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comentarios (12)
  1. BLUESS
    Irenita se va a la merde, pena , pena no me da.
    Tendrá que currar en otra cosa.Creo que ahora sí curraba, pero su salud mental....en fin.
    2    k 47
  2. inconformistadesdeel67
    Objetivo cumplido, ahora todo quedará como un éxito del P$O€.
    1    k 40
  3. BLUESS
    #2 Nada es perfecto, algo bien ha hecho el PSOE, algo menos Podemos.
    1    k 40
  4. inconformistadesdeel67
    #3 Mmm, disiento en cuanto a lo poco que se hizo bien. La subida del salario mínimo, por ejemplo, fue más gracias a Podemos que al P$O€, y la reforma laboral también. Es más, si esa reforma no es mejor, es por culpa del P$O€.

    Esa memoria selectiva. xD
    1    k 40
  5. juanda
    #3 No estoy muy de acuerdo, la ley fue impulsada prácticamente por Podemos, y con lo mediáticamente reprochable de las rebajas de penas que se han dado, la ley es con diferencia mucho mejor que la anterior, gracia a Podemos, no al PSOE.
    Rebajar condenas queda mal, pero no por ser más punitiva una ley da más garantías, ni de que se cumpla ni de que los infractores se reformen. Pero fue un punto que aprovechó la derecha (con el beneplácito del PSOE) para dejar en mal lugar a Podemos.
    1    k 40
  6. --1217--
    #5 En que es mejor, con diferencia, a la ley anterior?
    1    k 39
  7. juanda
    #6 Si, antes se distinguía entre abuso sexual y agresión sexual, donde agresión debía demostrarse violencia, eso llevaba a que una víctima de violación por sumisión química se considerara "menos violación" que el mismo agresor violara sin drogar a su víctima.
    La víctima se veía obligada a demostrar violencia, drogada obviamente era indemostrable pero la violación ocurría igual.
    En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.
    3    k 67
  8. function
    Tengo entendido que las rebajas de pena se podrán seguir produciendo, si proceden, ya que los condenados tienen el derecho a que se les revise la condena con la ley del sí es sí, independientemente de que haya una ley posterior. ¿Esto es así?
    0    k 20
  9. Copon
    Muy mal, yo hice una apuesta de que llegaban a 5000 y he perdido.

    En fin, otra vez será... en alguna nueva ley de igualdad o algo.
    0    k 11
  10. Copon
    #4 Paisano. Con todo el cariño y respeto. Si podemos con su más que discreta representación está haciendo algo es porque El PSOE se lo permite, así que sea por aceptación o por omisión lo bueno y lo malo que se legisle es cosa suya también.
    Otra cosa es de donde venga la propuesta.
    1    k 31
  11. inconformistadesdeel67
    #10 Sí, eso estamos de acuerdo, si el P$O€ no hubiese accedido a la propuesta, no se habría llevado acabo. Ahora, convendrás conmigo que si no hubiese accedido habría puesto en peligro la coalición de gobierno, riesgo que no le convenía correr. Aparte, ya esto no lo sé, puede que incluso fuese una de las condiciones de Podemos para formar la coalición.

    Tranqui, paisano. Se distinguir cuando se mantienen las formas, y cuando no. Gracias de todas maneras, por precisar que lo dices desde el cariño y respeto, es mutuo. :hug:
    0    k 20
  12. IterCriminis
    #7 Antes:

    Artículo 181.

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

    4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.


    4 a 10 años.

    Ahora:

    Artículo 178.

    1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

    3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

    Artículo 179.

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


    4 a 12 años.


    En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.

    Cualquiera puede comprobar en el BOE que esto no era así.
    0    k 6
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