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omoloc
#10 omoloc
 *
#9 y yo te digo que ese feminismo está refrendado en las urnas por muchas personas.

Te explico lo de los conjuntos.
Si tienes dos grupos A y B. El grupo A tiene derecho a usar una pista de tenis y el B tiene derecho a usar un gimnasio. El grupo A dice que es injusto que no puedan usar el gimnasio y que quieren tener los derechos de B a usar el gimnasio, y le das ese derecho, lo que tienes es un grupo, el A que Tiene derecho a usar la pista de tenis y el gimnasio y el grupo B que solo puede usar el gimnasio.

El feminismo no defiende igualar todos los derechos, defiende dar a las mujeres los derechos que ahora solo tienen los hombres
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function
#10 El neofeminismo (falso feminismo) va aún más allá: ven y aducen falta de derechos en cosas que no tienen nada que ver, como por ejemplo, ¿por qué tan pocas mujeres estudian informática, por decir algo? Según ellos es por algún tipo de discriminación, y ale, ya tenemos otro frente abierto.
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omoloc
#11 Eso además.

Este es uno de los ejemplos más palmarios de lo que es el feminismo hegemónico actual :
twitter.com/Vicentarodm/status/693135107335520257
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omoloc
#14 omoloc
 *
#13 si no encuentras ninguno, tienes un problema de sesgo.

En #12 ya he puesto un ejemplo real de cómo funciona el tema.
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fermin
#14 Claro, yo tengo problemas de sesgo... solo te pregunté por ejemplos, ejemplos reales, de toda la vida, como cuando las mujeres no podían votar.

Es que estáis hablando sobre el "queerismo", eso no es feminismo. Ya me canso de repetirlo.

Y eso del ejemplo, no es un ejemplo como el que te pedía.

¿Qué derechos tienen a día de hoy las mujeres que no tengan los hombres?

Si no eres capaz de decirme ninguno, quizás sea porque no existen o haya muy pocos.
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omoloc
#20 omoloc
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#15 lo que estás haciendo se llama falacia del verdadero escocés
es.m.wikipedia.org/wiki/Ningún_escocés_verdadero

Sobre los derechos, si no te vale el ejemplo que he puesto, entiendo que nos limitamos a desigualdades legales. Me parece bien, pero estoy con el móvil y no puedo ponerme a decir todas las que hay. Si quieres hacemos una cosa: yo te pongo una desigualdad legal que perjudica a los hombres y tú pones una desigualdad legal que perjudique a las mujeres (hoy en día, se entiende).

Empiezo yo:
Las mujeres tienen más baja de maternidad que los hombres.

CC: #17
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fermin
#20 A lo mejor es porque les ha salido un hijo del coño y tienen que amamantar al hijo xD
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omoloc
#23 Confundes crianza con lactancia. No todas las madres dan el pecho a sus hijos. De hecho en los casos de adopción, en los que no hay lactancia, los periodos de maternidad eran los mismos para padre y madre. De hecho, tanto es así, que los periodos de lactancia de padre y madre ya se equipararon en enero de 2021. Esta desigualdadd quedo resuelta hace apenas un año ¿Para beneficiar al hombre? No. Porque creaba una desventaja para las mujeres en el mercado laboral.

No te preocupes, tengo muchos más. Sigo empezando yo:
Los hijos cuyo padre mata a su madre tiene derecho a una prestación no contributiva al que no tienen derecho los hijos de un padre al que ha matado su madre:
maldita.es/malditobulo/20190409/que-sabemos-sobre-la-prestacion-de-orf
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omoloc
#23 #24
Cuando quieras, es tu turno. Tengo 383 más esperando. ;)
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Esperanza
#15 Ya te contesto yo por @omoloc y no te voy a decir uno te voy a citar 384 por el momento y aumentando la cifra mensualmente sin parar.

DIFERENCIAS DE DERECHOS MUJERES-HOMBRES EN ESPAÑA. DERECHOS DE LAS MUJERES SOBRE LOS HOMBRES.

A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en España (año 2020 y actualizando a medida que se encuentran más) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS las diferencias favorecen a las mujeres. Todo trato legal y toda diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres.

LEYES

Derecho a una cuantía mayor por ayuda a autónomos si eres mujer que si eres hombre (aquí recopilado por comunidades autónomas en el 2019). twitter.com/AsocGenMad/status/1126098080821018624?s=19
archive.is/m2CgL

2. Derecho a un incremento en la pensión por número de hijos, que empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra ninguno. El requisito es ser mujer (con una sentencia en contra del tribunal superior de justicia europeo). www.iberley.es/temas/complemento-maternidad-pensiones-contributivas-59

archive.is/wip/gH0Lm

Actualización. Como la Unión Europea tumbó ese complemento por discriminar a los hombres, lo han «redefinido» y ahora en lugar de ser por aportación demográfica es porque hay una «brecha de género» en las pensiones consistente en que las pensiones de los hombres son de media más altas que las de los hombres y el gobierno considera que hay que cerrar esa brecha. Así que a partir de ahora, las mujeres con un hijo (no dos, como en la ley anterior) o más, que cobren una pensión contributiva, cobrarán además un complemento por ser mujeres. Para que un hombre lo pueda cobrar, deberá demostrar que cumple ciertos requisitos (no exigidos a las mujeres, que lo perciben por defecto). Entre muchos otros matices, el hombre que pudiera tener derecho a dicho complemento quedará excluido si ha sido condenado por violencia sobre la mujer, circunstancia que no se dará si la condenada es la mujer por violencia doméstica (contra el hombre, solo que ese término no se utiliza) www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529

3. Derecho a incentivos a la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030

4. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres. www.ayudas-subvenciones.es/subvencion/14798/ayudas-del-programa-emega-

5. Derecho a acceso al empleo público con baremos físicos más bajos para mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a una plaza en un puesto de funcionario sobre un hombre que ha hecho mejores marcas en el proceso selectivo, con el dinero de todos y con la evidente pérdida de eficiencia en el servicio. Y si no hay menor eficiencia por no cumplir los mismos requisitos físicos, no tiene sentido exigir tales requisitos a nadie.

6. Derecho a que se considere como tipo delictivo diferente y agravado un hecho solo cuando la víctima sea mujer y el victimario hombre (los hombres quedan privados del derecho a que no se aplique contra ellos lo conocido como delito de autor). Es decir, en conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los hombres en beneficio de las mujeres bajo la excusa de «combatir la violencia machista».

7. Derecho al servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.

8. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternid

9. Derecho a no cortarse el pelo en el ejército o la guardia civil. Hay obligatoriedad para los hombres de cortarse el pelo en esos cuerpos. Las mujeres no tienen esa obligación

10. Derecho a prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural. www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-de-prog archive.vn/wip/8lTdZ

11. Derecho a disfrutar en exclusiva de diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3

12. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley \w/2015, de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)

13. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia de género a través de los servicios sociales (como la violencia de género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica nunca a hombres). www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135 archive.vn/wip/fEwiQ

14. Derecho a elegir paradas en los autobuses a demanda en algunas ciudades (pagando el mismo billete). Solo para mujeres, los hombres no tienen ese derecho. www.20minutos.es/noticia/4126621/0/seis-lineas-del-bus-nocturno-tendra archive.vn/wip/fEwiQ www.elespanol.com/sociedad/20200123/madrid-marcha-lineas-autobus-antia archive.vn/wip/KcqHj www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/emt-paradas-mujeres-nocturno-2020 archive.vn/wip/x7HqY

DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO»

www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con archive.vn/wip/AA3XW

Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han ido tergiversando los conceptos y actualmente dan los siguientes significados a las siguientes palabras:

Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de género para jueces de José Fernando Lousada Arochenao la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (ateneodegranada.com/?p=4030)). El propio ministerio de «igualdad» ha dejado claro muchas veces que trabaja por y para las mujeres. Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.

Sexismo o sexista: Solo se considera a las mujeres víctimas de sexismo. Esto incluso lo recoge de manera explícita la ley de «igualdad» de Andalucía.

Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a los hombres como agresores.

Todos los derechos exclusivos para mujeres que se muestran a continuación (del 15 al 73 inclusive) aparecen en la ley integral contra la violencia de género www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf:

15. Derecho a asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y válido para todo el proceso, también recursos.

16. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

17. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

18. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

19. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

20. Derecho a que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se consideren justificadas para víctimas de “violencia de género”.

21. Derecho a nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba) para víctimas de “violencia de género”.

22. Derecho a nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5) para víctimas de “violencia de género”.

23. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

24. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

25. Derecho a que se considere causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género (autónomas).

26. Derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para víctimas de “violencia de género”.

27. Derecho a que el período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por cuenta ajena tenga la consideración de período de cotización efectiva de la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

28. Derecho a suscripción de convenio especial con la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

29. Derecho a que a los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se consideren situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotización efectiva para víctimas de “violencia de género”.

30. Der
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omoloc
#26 omoloc
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#25 yo es que quería que me dijera un caso en el que la mujer está perjudicada en la ley.

Hasta ahora solo he visto uno. No digo más para no dar pistas
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Esperanza
#26 Uno y que únicamente afecta a una única mujer de todas las ciudadanas de España ¿verdad?

Edit: @fermin al final lo mandé como envío puesto que no cabía todo en el comentario y no era cuestión de mandar 50 mensajes para recopilar todas las leyes.

www.mediatize.info/story/diferencias-derechos-entre-mujeres-hombres-es
1    k 40
function
#25 Se ha cortado. ¿Igual lo puedes pegar como artículo o como envío a la fuente, si es que está en alguna web?
1    k 40
marain
#11 Lo que presenta dos problemas:
- Que eso no es un derecho sino un resultado.
- Que no es necesariamente el resultado de una discriminación, al haber otras posibles causas.
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fermin
#10 Mmm, ¿y qué derechos tienen las mujeres que deberían equipararse a los hombres?
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marain
#13 En España hay muchos. Por ejemplo el derecho a tener un abogado gratis en un juicio contra su pareja. El derecho a recibir una pensión a cambio de denunciar a su pareja. Que determinadas acciones sean un delito leve para una mujer, pero la misma acción sea un delito grave para un hombre. Hay más.
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lectorcritico
#13 Aqui hay una larga exposicion.
www.mediatize.info/story/livg-mucho-mas-asimetria-penal
Además del 016 que solo atiende cuando la afectada es mujer.
Además de la forma de aplicar la misma ley que suele favorece a las mujeres.


#19 Además la pension permanece aunque el juicio no la dé la razón. Para perder la razon, no solo hace falta que el denunciado NO sea culpable, sino que hay que demostrar que la denuncia fue falsa. No se el nivel de falsedad necesario si debe ser mismo como para constar como falsa denuncia oficial.

#4 precisamente la complejidad y la densidad puede perjudicar la difusion masiva, pero veo por los comentarios que sus ¿espectadores? aprecian enormemente su trabajo y no es para menos, porque debe requerir mucho trabajo de documentación.
1    k 40
fermin
#22 fermin
 *
#21 Ya bueno, me refería a antes de que entraran las políticas estas de mierda de las queers y lo jodieran todo.
1    k 40
marain
#10 No hay ningún derecho que tengan los hombres y las mujeres no.
1    k 38
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