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Trooper
#3 sí, sobre todo para alguien que gana, yo qué sé, 80.000 euros anuales.. necesita muchas ayudas el pobrecillo... encima va por orden de inscripción, es decir: si tú ganando 18.000 te apuntas más tarde que uno que gana 70.000, tú te quedas sin asistencia y el de 70.000 paguita al canto... Todo muy lógico...
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--1013--
#6 --1013--
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#5 claro. Es fácil de encontrar, pero para aquellos que tengan alergia a la búsqueda de info, aquí te la pego.

Destinatarios
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:

Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.
En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones .
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

#1 #2 #4
1    k 31
Roundpixel
#6 Si estas son todas las clausulas, veo que no hay tope de renta, hasta Amancio Ortega lo podría pedir
2    k 60
--1013--
#7 también puedes ir al apartado de subvenciones, y buscar esa info. De verdad, es súper sencillo
0    k 11
Roundpixel
#8 agradezco tu ayuda al traer los detalles ya que no tengo por costumbre bucear en esos apartados
2    k 60
--1013--
#9 lo primero que hice cuando salió la noticia, y sobretodo la manera en la que lo presentaban; Ayuso quita el bonotransporte para que los ricos se cojan una chacha (mira la reacción de #1), fue buscar de que iba la cosa.

Aquí ha calado que los bulos y mentiras son cosa de la derecha, y no sin razón. Pero por el otro lado la ración de mierda es la misma si no más. Con el agravante de que lo/se presentan como garantes de la moralidad y del bien común.

Todos mienten a favor del que les paga la publicidad en sus medios y les financia. Todos.
1    k 31
Roundpixel
#11 Espero que lleguen a donde hace falta y no a quienes tienen por costumbre rapiñar lo público sin necesidad, esa es una duda razonable que ya se ha demostrado cierta demasiadas veces y no me parece ilegítimo recordarlo
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Vorkosigan
#11 yo hice exactamente lo mismo que tú.

Y creo recordar que había tope de renta aunque no salía especificado
0    k 8
helisan
#18 helisan
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#11 hombre si la derecha no hubiera renunciado a expresar sus valores morales (por ejemplo los derechos de sus minorías como los curas, los ricos o los toreros) también podrían presentarse como garantes de la moralidad y el bien común. Ese es un punto para la izquierda, pero por abandono de la derecha.
1    k 40
anhell
#42 anhell
 *
#11 Como os duele cuando os hacen lo mismo eh que sí? Os habéis pegado el huevo de años sin buscar si una información era falsa y ahora os quejáis. Gracioso como poco.

Que voy a buscar info sobre la mata abuelos que tendría que estar en la cárcel.
0    k 20
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