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Navi
#35 A parte de comparaciones absurdas, que en nada afectan a los derechos ciudadanos, estás reconociendo que es una figura fuera de la ley, y que por tanto su uso se hace de manera opaca por parte de los cuerpos policiales.
A parte de eso estás mintiendo en lo referente a esposar a alguien que si está regulado en que supuestos debe hacerse y la duración, aunque de forma un tanto ambigua eso si.
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Vorkosigan
#37 que sarta de tonterías, vive Dios. Hablas de figura "fuera de la ley" como si eso ya legitimase tu aseveración (absurda) de que es "ilegal" y "opaca". No está regulado porque cualquiera con dos dedos de frente entiende que mezclarse entre posibles o presuntos delincuentes para recabar información es una tarea inherente al trabajo policial. Solo cuando nos metemos en fregaos de nivel, terrorismo, narcotráfico, etc...es recomendable la figura del agente encubierto.

Y estaré encantado de que me muestres la ley que regula la colocación y tiempo de esposamiento.
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Navi
#38 Ah, que ya estás dando por hecho que son delincuentes. La presunción de inocencia también debe estar fuera de la ley. Pues nada, seguid defendiendo la impunidad policial, ya os estallará en las manos.
Instrucción 12/2007 de la secretaría de estado de seguridad. Disposición novena.
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Vorkosigan
#40 No estoy dando por hecho nada, no me pronuncio sobre la posible o presunta actividad delictiva ni de ese grupo ni de ninguno, a ver si aprendes a leer. Simplemente digo que si hay sospechas de algo delictivo "infiltrarse" es algo perfectamente normal y NO REQUIERE de nada.

Si, conozco la INSTRUCCION, gracias. Es una Instruccion, no una LEY, tampoco sabes distinguir eso??
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Navi
#44 Ley de enjuiciamiento criminal, artículo 525.
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helisan
#44 no me lo puedo creer ¿y qué pasa con el derecho al secreto de las comunicaciones? :-|
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