#1 Esto de comentar solo leyendo el titular de la noticia no es buena idea.
"Si al sueldo le restamos los 912 euros del alquiler y los 141 euros de la factura media de suministros, esto nos da como resultado que, tras pagar el alquiler y los suministros, a esta persona joven le quedarían 36,92 euros al mes para gastar en comida, ropa, ocio y cualquier necesidad que tenga", calculan desde el CJE.
#25 Me estás hablando de una medida temporal que para el año que viene ya se ha subido al 3%, y que solo prohíbe la subida por encima de ese tope en caso de desacuerdo con el arrendador. No hay ninguna ley que te impida alquilar un trastero de 20 metros cuadrados que dices haber reconvertido en vivienda porque le has puesto un sofá-cama por 2.000 € al mes.
#14 La ley no exige que el contrato esté formalizado por escrito.
El propietario lo puede subir cuando y cuanto quiera, no hay ninguna ley que le impida hacerlo, y creo que ya hemos visto muchos casos.
Respecto al último punto, en un mundo maravilloso sería así.