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Cualquier elector podrá ser requerido para una mesa electoral si no aparecen suficientes titulares o suplentes

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La Junta Electoral Central ha hecho pública este viernes una resolución de su presidente en la que si una mesa electoral no puede constituirse por no acudir al colegio suficientes miembros titulares o suplentes de la misma, la Junta Electoral de zona deberá designar libremente a las personas que habrán de formar parte de la mesa, "pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local".

Noticia antigua, datos de votos archivados

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