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Los corruptos tienen pene y, las corruptas, vulva... [Opinión]

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Resulta que según la ordenanza municipal actualmente vigente, tiene que someterse a lo que dice la Ley General de la Publicidad del 11 de Noviembre de 1988, que prohíbe toda publicidad “que atente contra la dignidad de la persona o vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que se refieren a los derecho al honor y a la imagen y al derecho a recibir información veraz…”. La ordenanza municipal vigente afirma que se “podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar”

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