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IterCriminis
#12 Yo ya te lo he explicado.

Si quieres haz la prueba con lo del coche, y luego nos cuentas qué tal fue.
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GrofTheGuard
#13 no me hace falta, sé lo que pasará. Por las mismas, es lo que pasa cuando lo intentas con una casa. Y explicar, no explicaste nada; esperas que creamos que "tengo contrato verbal con una persona que no identifico y no está aquí" tiene preferencia sobre un contrato de alquiler o la propiedad de una casa. Pues todo bien! xD
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IterCriminis
#15 Lo que he explicado es que no son casos comparables, porque no se está hablando de los mismos derechos.

Si conduces un coche que no es tuyo y sobre el que hay un señalamiento por robo, el juez no pinta nada en ese momento porque no hay nada que ponderar.

Si estás en una vivienda que no es tuya y manifiestas que eres un inquilino en precario y esa es tu morada, para sacarte de ahí el juez tiene que decidir que se adopte una medida provisional antes del juicio (el juicio puede tardar años en llegar), ponderando tu derecho a una vivienda, que dices que es tu morada, etc. con el derecho del propietario a su uso.

La policía puede abrir y echarte por las malas, y arriesgarse a que les denuncies y terminen imputados por allanamiento de morada y coacciones: porque por una usurpación, con carácter general, ni siquiera podrían detenerte, así que tampoco pueden entrar a detenerte.

Así que al final el propietario depende de cómo trabajen allí los juzgados.

No es que tenga preferencia el okupa, al final le van a dar la razón al propietario... la cuestión es si le dan la razón provisionalmente, o si se tiene que esperar a un juicio que puede venir dentro de varios años (porque el okupa tampoco se va a presentar cuando le llamen, tendrá cosas que hacer).

Cuando la gente paga varios miles de euros a empresas de seguridad en estos casos no es por vicio: es por desesperación.
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GrofTheGuard
#17 vamos a ver, conforme al caso que "presentaste": un contrato verbal sin una de las partes sencillamente no puede existir. Dicho de otra manera, si yo ocupo tu casa y digo que me la alquiló "un gitano que se fue a Valencia", o doy más datos del gitano en cuestión o dicho contrato no existe: no hay contrato verbal (ni de ningún tipo) si no hay 2 partes. Porque resulta que ese "un gitano que se fue a Valencia" es responsable de ese pacto. Y de cara al inquilino o dueño de la vivienda también lo es, es denunciable.

De ahí lo que dije del coche: si no hay una parte que lo venda (o esa parte no está identificada) ese coche no se ha vendido. No es el hecho ni el bien, es la ausencia de una de las partes en un contrato verbal. No hay contrato si no hay 2 partes. Y esas partes tienen que estar identificadas.

Así que no, no me cuela que alguien haya dado un contrato verbal como válido sin identificar a la otra parte
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IterCriminis
#21 Posiblemente.
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