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squanchy
Creo haber leído en otro medio que el tipo ya había pasado varios años en la cárcel y le faltaban dos meses para que su condena acabase cuando le dejaron salir. Vamos, que hubiese salido igualmente.
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lectorcritico
#9 dejar abierta la posibilidad de que un juez pueda aplicar penas más favorables al reo

La ley obliga a aplicar la mas favorable aunque sea posteriior a la sentencia. No se si revisar a mejor las penas es tan indiscutible como dicen.

#13 Tarde o temprano iban a salir y ciertos criminales reincidentes, se sabe que van volver a cometer el mismo delito y la ley no contemplaba que hacer cuando le toca salir aunque se sepa que es altamente probable que va a reincidir.

Con la permanente revisable, se puede hacer algo, puede salir antes si esta rehabilitado, pero puede no salir nunca en caso de seguir siendo un peligro social.
Un violador aprendio que si la dejaba viva, lo iba a contar a la poli y lo meterian en la carcel. Lo que lo hizo mas peligroso.


cc #5 #12

Otro problema de la ley del Si o si que los delitos mas leves se han convertido en agresion. En menos politicamente correcto, defender que abusos no se penen tanto, pero hay penas aberrantes por abusos de poca entidad.
En resumen a rebajado penas de los delitos mas graves y aumentado penas de los delitos mas leves.
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Vorkosigan
#14 no hay penas aberrantes por abusos de poca entidad. Sencillamente cogieron las penas de los abusos y de las agresiones y las juntaron para aplicarlas al delito genérico de "agresión".

Tocarle el culo a alguien al descuido (un caso típico de lo que era antes abuso sencillito) no se va a penar desmesuradamente ahora. Sigue habiendo un límite inferior razonable. El rollo viene de que como ahora todo es "agresión" y bajo ese paraguas ahora tienes un rango de penas más amplio por abajo, pues pasa que los antes condenados por agresión pueden acogerse a ese rango de penas.
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lectorcritico
#15 Penas que antes eran solo una multa ahora seran penas de prision aunque no entres por menos de 1 años. Que tampoco hay garantia que con menos de 2 años no entres. Es lo habitual, pero solo es opcional.
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Vorkosigan
#16

Reservan penas de multa para los casos más leves.

El artículo 178.4 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de "abuso sexual" al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).
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squanchy
#14 estoy de acuerdo contigo en que no hay proporcionalidad en las penas. Por un magreo consentido a una chavala de 15 años, la pena es de dos a seis años de prisión. Y si tienes algún vínculo con ella entonces la pena es de cinco a diez años de prisión. Por tocar unas tetas.

El truco está en que como es menor de 16 años no puede consentir y cualquier actividad sexual se considera abuso.

Es solo un ejemplo. Las tablas con los delitos y las penas están publicadas en muchos medios si las queréis consultar.

Y lo que me resulta más aberrante es que niega que la sexualidad a personas con discapacidad mental. Una persona con síndrome de Down, o autista, jamás va a poder practicar relaciones sexuales sin que la otra persona pueda ser condenada, porque sería muy difícil demostrar que tiene capacidad de consentimiento
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