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IterCriminis
#25 Los "plazos" son la forma de tolerar el delito. Echarte te echarán, pero hoy no.... mañaaana.

En otros delitos hay medidas cautelares inmediatas, pero con la usurpación de inmuebles "hay que valorar otras circunstancias", como dice la Circular 1 / 2020 de la FGE. Olé su polla gorda. xD
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inconformistadesdeel67
#29 Pero eso lleva así desde hace muchísimo tiempo, nadie lo ha cambiado. Tampoco puedes comparar los plazos de esto con los plazos de la ley de violencia de género, ya que en principio, con la okupación, no se espera que puedan producirse asesinatos. ¿Qué me dices de los plazos con los delitos por corrupción de los políticos?
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IterCriminis
#30 El delito de usurpación en el Código Penal no ha cambiado desde 2010 (y además se agravó el castigo cuando había violencia o intimidación).

Pero desde la anterior crisis la calificación de VPO prácticamente ha desaparecido, y han aparecido "pisos de banco" que no se van a vender porque contarían como pérdidas contables: algo que antes no existía. Y la situación se ha tolerado para evitar problemas mayores.

"Hay que valorar otras circunstancias" -> No me calientes la cabeza con tus problemas, búscate la vida.

De lo otro te puedo decir lo mismo que de la cotización del yen: que no viene a cuento.
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inconformistadesdeel67
#31 Bueno, entonces tampoco venía a cuento la referencia a las medidas cautelares inmediatas en otros delitos. Pienso que podemos dejarlo así. :hug:
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