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IterCriminis
#25 Si constituye morada del titular (normalmente, el propietario), es delito menos grave (allanamiento): la policía puede entrar en la vivienda, expulsar al allanador y detenerle.

La morada es donde se desarrolla la intimidad de la persona: las segundas residencias también constituyen morada, aunque se vaya un mes al año.

Si no constituye morada, es delito leve (usurpación): no pueden entrar a por él, y normalmente tampoco le pueden detener. De hecho, el usurpador puede decir que esa es su morada hasta que le echen. Sería el caso de las "casas de banco": no es allanamiento porque no eran la morada de alguien.

Lo que ocurre normalmente son usurpaciones, en las que si el propietario no denuncia (por ejemplo, el banco), los que se tienen que joder son los vecinos (luz pinchada, trapicheos, peleas, robos, amenazas, incendios, suciedad...).

El truqui cuqui con las segundas residencias es que el bicho diga que él es un inquilino de buena fe que hizo un contrato verbal con un tercero ("a mí me dijo que era el dueño y me dio las llaves por mil euros... no sé dónde se fue") o un inquilino en precario ("me dejaban quedarme en el piso porque somos amigos, y si ahora no quieren que me quede, en cuanto encuentre algo yo me voy... pero me voy despacito").

Cuando sale un juez progre (de Menores, para más inri) en la tele para decirte que la okupación son bulos nazis de empresas de alarmas, estos últimos casos no te los cuenta. :hitler:

Y luego están los inquiokupas (insolventes profesionales que pagan el primer mes y el de fianza y se quedan un año), que como tienen contrato se van a lo Civil.
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corruppcion
#50 No conocía tantos datos. Según lo que comentas se debería modificar la ley para evitar que los caraduras se aprovechen.
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