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comentarios (113)
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  1. --1420--
    #108 En el comentario al que yo te he contestado que mentías y te he dicho por qué mentías.
    No te voy a repetir otra vez el mismo comentario.
    0    k 11
  2. --1420--
    #112 ¿Eh?
    0    k 11
  3. marain
    #3 Esta es otra. Hay por ahí quién defiende que los ocupas son tan pocos que nadie ha visto uno.

    Yo lo he visto varias veces.
    0    k 9
  4. --1420--
    Evidentemente existen, pero no llegan a ningún lado.
    0    k 9
  5. --1420--
    #66 ¿Eres capaz de decir algún caso de denuncia falsa que haya resultado en condena firme?
    0    k 9
  6. --1420--
    #81 Bien. Justo lo que esperaba. Obviamente no eres capaz.
    0    k 9
  7. marain
    #66 El mínimo que establezco es sobre el total.
    0    k 9
  8. --1420--
    #90 El bulo es que hay MUCHAS denuncias falsas.
    0    k 9
  9. --1420--
    #85 Obviamente no los buscas porque sabes que no los vas a encontrar. No porque no tengas ganas.
    Esto es internet. Se tarda en buscar las cosas 5 segundos.
    0    k 9
  10. --1420--
    #97 Me has dicho dos casos que no son tales.
    De hecho los sueltas, pero no puedes poner ningún enlace sobre esos casos en el que diga que la denuncia falsa haya resultado en una condena firme.
    Por eso no los pones.
    0    k 9
  11. --1420--
    #100 Entonces no ha resultado en condena firme ¿verdad?
    La justicia ha funcionado y se ha demostrado que era una denuncia falsa, ¿verdad?

    Entonces, ¿Donde está el problema?
    0    k 9
  12. --1420--
    #99 Me das un dato falso, como no podría ser de otra forma.

    Te pongo aquí el texto real, para que veas lo mentiroso que eres, troll:

    Derecho de asilo: El derecho de asilo es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las siguientes medidas, entre otras: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.

    La condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él:

    Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que los fundados temores de las mujeres a ser objeto de persecución se basen en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
    Para valorar los motivos de persecución se considerará que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual. Así mismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género.
    0    k 9
  13. --1420--
    #102 Si tú no explicas nada. Solo escribes lo que se te pasa por la cabeza sin pensarlo mucho.
    0    k 9
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