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marain
#2 Pues lo que dice.
0    k 16
--1112--
#4 --1112--
 *
#3 a la que había empujado Tipificado en el código penal:
conductas contra la integridad física de las personas, que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera la primera asistencia. Este delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

Artículo 147.3 del Código Penal
Artículo 153.1 del Código Penal.
Con sus consecuentes sanciones, condenas y jurisprudencia.

Anda que no es agresión.
5    k 120
omoloc
#4 me parece bien que los empujones se persigan (yo jamás lo haría) pero que se persiga siempre, no sólo cuando empujan los hombres.
1    k 40
--1112--
#13 Así es
1    k 40
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