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Roundpixel
#7 según la Constitución Española en el artículo 47 de la Constitución Española se declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Que algo esté por escrito no significa que se cumpla pero el caso es que además estás comparando periodos históricos diferentes, con coyunturas socio-económicas muy distintas. ¿Por qué no has empleado las condiciones laborales en el Imperio Romano?, ya puestos a ser creativos según interesa podemos comparar peras con manzanas
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Juan_Nervion
#8 Ese articulo de la Constitucion española, se refiere a la propiedad de la vivienda por los ciudadanos, cosa especialmente prohibida en la Union Sovietica y bandera del comunismo que era el lobo feroz de la epoca.

Y se refiere a que puedas comprarla, heredarla y poseerla. No que tengan los demas que regalarte una.
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Roundpixel
#9 Ya, pero no podemos, y nadie hace nada para que se cumpla, así que no sirve que esté por escrito en la carta magna, es mentira.
Y en la URSS sí existía la propiedad privada, excepto de los medios de producción y el suelo, que eran estatales "en su mayoría", pero no siempre ya que seguían existiendo las empresas privadas y vivienda privada; pero del mismo modo que hoy la mayoría no se puede permitir comprarla, en aquella época la mayoría tampoco podía, y aún así si necesitaban vivienda la tenían aunque no fuese en propiedad.
es.rbth.com/historia/90607-negocio-privado-urss
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Juan_Nervion
#10 Las viviendas en la URSS eran mayormente comunales, excepto para los miembros del partido, intelectuales, artistas, etc. Estas casas comunales se llamaban kommunalka. Y este tipo de hogares, compuestos en su mayoría por 2 o más familias que compartían cocina, lavabos y habitaciones, se comenzaron a crear tras el decreto del 20 de agosto de 1918, decía:

Artículo 1. Se cancela el derecho de propiedad privada de todas las parcelas sin excepción, tanto construidas como no edificadas, tanto de propiedad de particulares como de empresas industriales, y de departamentos e instituciones ubicados en todos los asentamientos urbanos.

Eso en cuanto a la URSS. Y en cuanto a España, tu puedes comprar o arrendar la vivienda que quieras, siempre que pagues, que el Estado no es Caritas.
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