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pep009
#5 Pues está en el preámbulo de dicha ley:

LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Preámbulo
I
La violencia de género no es un problema que afecte
al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el
símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra
sociedad. Se trata de una violencia que se dirige
sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo
, por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión


Si alguien mata a su pareja por celos, no la mata porque la considere inferior, la mata por despecho, rabia, ira, etc. Debería aplicarse la misma ley que tratara un caso de una mujer matando a su marido por ponerle los cuernos.


El motivo del maltrato para que lo ampare la viogen, es que el marido o exmarido o expareja considere a la mujer inferior, y la maltrate por ese motivo. La maltrata por ser mujer. Lo dice la ley, no yo, y cualquier maltrato muerte fuera de ese motivo, de la maté por ser mujer, debería quedar fuera del amparo de esta ley.
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