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Roundpixel
#1 creo que la según la legislación internacional (si, ya se que se aplica por intereses cuando conviene) se les consideraría refugiados y no desertores, estos últimos serían más bien los que han huido al ser convocados o desde filas, pero los que se fueron antes no, y forzarles a regresar podría ser considerado un crimen de guerra (si conviene a los que juzgan estas cosas).
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Pavon
#2 no es cierto. No puedes dar asilo en tu país a una persona que huye del cumplimiento de las leyes en el suyo cuando en el tuyo existen las mismas leyes. Ya pasó hace años con un sirio sobre el que pendía una pena de muerte por evadir el servicio militar obligatorio, estando la mili obligatoria en España no podíamos acogerlo.
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