entrar registro
omoloc
#47 El problema de ese sistema es que "el acusado" no tiene voz en ese proceso. Por eso es necesaria una voz externa que pueda mediar.

Para que os hagáis una idea la figura del defensor del afiliado es obligatoria legalmente en los partidos políticos.

Por si os interesa:
Artículo 18. La o el Defensor del usuario
I.- La o el Defensor del usuario tiene como función primordial proteger a los usuarios, velar por la calidad de la atención que reciben y tutelar a dichas personas en el ejercicio efectivo de sus derechos derivados de los Estatutos y los reglamentos. Podrá dirigirse a la o el Defensor del usuario cualquier persona afiliada que estime vulnerado alguno de sus derechos o que considere que la actuación de algún órgano de gobierno u otra persona afiliada es contraria a sus intereses como usuario.
Son características de la o el Defensor del usuario:
a) Ser una o un afiliado elegido directamente por la Asamblea General.
b) Tener un carácter neutral, razón por la cual no puede formar parte del Consejo Gestor.
c) Velar por la transparencia dentro del partido, trabajando para que los usuarios puedan estar al corriente de lo que sucede.
d) Disponer de un canal de comunicación oficial y acceso al libro de los usuarios.
e) Recoger todas aquellas preguntas, propuesta, quejas, alegaciones y sugerencias que les hagan llegar los usuarios, encargándose de hacerlas llegar a quien crea oportuno y preocupándose de que éstas reciban correspondiente respuesta en plazos razonables.
f) Ser convocado y tener derecho a asistir (sin voto) a cualquier reunión de los órganos de gobierno del partido, incluido el Consejo Gestor. En estas reuniones podrá incluir puntos del orden del día a petición expresa e intervenir en dichos puntos. Independientemente de su asistencia o no, recibirá las actas de todas las reuniones a las que haya sido convocado.
g) Resolver en revisión el procedimiento sancionador.
II.- También tratará este órgano de las impugnaciones realizadas por cualquier socio de los acuerdos del Consejo Gestor o de la asamblea que se estimen contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento del partido.
El afiliado tendrá un plazo de 15 días para impugnar esos acuerdos desde la adopción de este, que deberá presentar por correo electrónico a este órgano. El escrito presentado por esta vía deberá estar motivado, exponiendo la vulneración que estima se haya producido.
En caso de admitirse a trámite la impugnación realizada, lo que deberá decidir este órgano en un plazo de cinco días, trasladará dicha cuestión a la siguiente asamblea territorial competente, y si fuera urgente podría proponer la celebración de una asamblea extraordinaria en el ámbito de que se trate a celebrarse en el plazo máximo de un mes. La o el defensor acompañará a la propuesta de inclusión de ese punto en la asamblea de un dictamen no vinculante sobre la impugnación realizada por el afiliado.
Será la asamblea competente la que ratifique o revoque el acuerdo impugnado. Contra este acuerdo no cabrá nueva impugnación ante la o el defensor del usuario, quedando abierta para el afiliado la vía judicial.
Si no se admitiera a trámite por este órgano, no habrá recurso alguno quedando abierta al afiliado la vía judicial
2    k 52
function
#66 Buena base para crearle sus similares atribuciones en Mediatize.
0    k 19
suscripciones por RSS
ayuda
+mediatize
estadísticas
mediatize
mediatize