mephist
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No lo creo, lo sería si el nombre y la identidad real del destinatario fuera conocido. Tened en cuenta que el delito de acoso debe afectar a la vida real de esa persona.

Por ejemplo sí es en acoso escolar, porque lo que se hace online repercute en su entorno escolar inmediato y le provoca un cambio en su forma de vida. Sus compañeros de clase saben quien es joselito fernandez de los pozos blancos,que es de la clase 4c

Otra cosa más, el delito de atentado contra el derecho al honor (calumnia o injuria) es para las personas físicas. Insultar a una persona física si puede ser considerado, insultar sólo a un nick que no puede relacionarse inequívocamente con una persona física por un tercero no tanto, al menos es lo que considero yo.

El anonimato te permite que te insulten con libertad y que insultes con libertad siempre que no lo hagas a gente con nombres y apellidos y-o que no pueda asociarse inequivocamente ese nick a su nombre real. Los nicks no están protegidos por ejemplo por la ley orgánica de protecciòn de datos ya que por naturaleza no identifican a una persona física (nadie de mi entorno sabe quien es mephist).
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