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Igorymi
#1 lo que no pone es quien paga la fiesta. No sé si al empresario le tocará pagar la jornada completa o si directamente la pagamos entre los cuatro tontos de siempre
2    k 59
juanda
#3 Pues no, no dice que cobres como si hubieras trabajado la jornada completa, dice que la jornada parcial equivaldrá a jornada completa en el tiempo de cálculo para la jubilación. Lo que cobres es lo que hayas cotizado, pero si has estado 40 años trabajando a jornada parcial te puedes igualmente jubilar, obviamente cobrando lo que hayas cotizado hasta ése momento.

#5 La fiesta no la paga nadie por que no hay fiesta que pagar. Cobrarás lo que has cotizado hasta ése momento, se equipara el tiempo de cómputo, no la cotización.

Tiene mucho sentido dado que, no como dice un tribunal, sino la SS, el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, que son las que reducen sus jornadas mayoritariamente para cuidado de hijos, familiares, etc,.. pero la norma no aplica exclusivamente a las mujeres, si eres hombre en esas mismas condiciones, también te afecta, o beneficia.

#12 El cambio afecta a la reducción de jornada, no a un contrato de 2hs, no es lo mismo que te hagan un contrato de 8hs y tú pidas una reducción de jornada, a que te hagan un contrato de 2hs..

#8 Igual tienes suerte, aún no está aclarado si la medida es retroactiva o no, lo suyo sería la retroactividad si se pretende no discriminar.

cc #4
1    k 40
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