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#99 Me das un dato falso, como no podría ser de otra forma.

Te pongo aquí el texto real, para que veas lo mentiroso que eres, troll:

Derecho de asilo: El derecho de asilo es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las siguientes medidas, entre otras: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.

La condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él:

Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que los fundados temores de las mujeres a ser objeto de persecución se basen en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
Para valorar los motivos de persecución se considerará que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual. Así mismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género.
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#103 No sé qué tiene que ver el derecho de asilo con lo de que si una mujer denuncia por violencia de género obtiene el permiso de residencia, parece que estéis hablando de cosas diferentes. Pero se pueden decir las cosas de una forma más educada, no es necesario llamar mentiroso ni troll a nadie por hacer una pregunta.
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#106 Te llamo mentiroso, porque mientes.
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#107 ¿Dónde estaría mintiendo?
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#108 En el comentario al que yo te he contestado que mentías y te he dicho por qué mentías.
No te voy a repetir otra vez el mismo comentario.
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#109 Creo que te refieres a otro usuario, a mí no me has contestado nada. De todos modos, no veo que lo aclares.
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#110 Es verdad. No era a tí. Era a este: #99
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