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#1 "La instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de obligado cumplimiento para policías y guardias civiles, “sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial”.

En su apartado octavo, Interior reguló el modo de actuar de los agentes durante los cacheos. En el punto seis del citado apartado se dice que los registros corporales se deberán hacer, “salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada”. “El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de las personas transexuales”.

La citada instrucción fue dictada por el entonces secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, en julio de 2007, tres meses después de la entrada en vigor de la ley \w/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y sigue vigente, y de obligado conocimiento y cumplimiento, a día de hoy. En 2018, con el Gobierno del PP, Interior dictó una nueva instrucción en la que reiteraba la expresión “máximo respeto a la identidad sexual” de la persona cacheada y añadía: “especialmente en el caso de personas transexuales, transgénero o intersexuales”."
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