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Veamos que dice la legislación sobre los intentos caciquistas y autoritarios de boicotear el derecho a la huelga:

Real Decreto Ley de relaciones de trabajo artículo Seis, apartado Seis: “Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna”.

Artículo 8.1.b de la ley orgánica de libertad sindical indica que “los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa”.

Sentencia 120/1983 del Tribunal Constitucional, que declara que “el derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte de su contenido esencial, que abarca no solo la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino también de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, o a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros”.




oh, vaya, Díaz Ayuso prevaricando, quién lo habría imaginado ...
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inconformistadesdeel67
#1 Añoran otros tiempos.
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