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Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos en sus estatutos

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica. Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

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