En el Protocolo del 18 de marzo se recogen los criterios de derivación hospitalaria ante una infección respiratoria. Según se desprende de su contenido, podrían ser derivados los pacientes que eran independientes para la marcha, sin deterioro cognitivo grave y sin comorbilidad asociada en fase avanzada. Se complementa con el Protocolo del 20 de marzo, en el que se recogen los criterios de exclusión de derivación de los pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa y con deterioro funcional severo. En estos casos considera que lo ideal sería visitar y prestar atención en la propia residencia, es decir la medicalización. El Protocolo de 24 de marzo tiene contenido semejante y en el del 25 complementan las recomendaciones de derivación hospitalaria.
En definitiva, se excluyen de la derivación hospitalaria los pacientes que tenían las sintomatologías que ya hemos mencionado, pero se advirtió a las Direcciones de las Residencias que se podía acceder a la derivación hospitalaria, fuese cual fuese su clasificación, a aquellos que tuviesen un seguro privado. La derivación se hacía a hospitales privados y los gastos de estancia y asistencia se pagaban por la sociedad aseguradora.
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En definitiva, se excluyen de la derivación hospitalaria los pacientes que tenían las sintomatologías que ya hemos mencionado, pero se advirtió a las Direcciones de las Residencias que se podía acceder a la derivación hospitalaria, fuese cual fuese su clasificación, a aquellos que tuviesen un seguro privado. La derivación se hacía a hospitales privados y los gastos de estancia y asistencia se pagaban por la sociedad aseguradora.