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GrofTheGuard
#9 a lo que voy es a que el valor de las propiedades va por valor catastral, tú no decides cuánto quieres pagar. Se calcula en base al valor de los bienes. Lo del recargo, ten en cuenta que se añaden intereses de demora y salen caros
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Fitipaldi
#10 Hasta donde yo se no se usa el valor catastral.
La Xunta por ejemplo tiene una web para valorar bienes y terrenos. Pero tu puedes valorarlo mal, con valor inferior, que es lo que sospecho que ha sucedido.
Luego la comnidad por supuesto que revisa esos valores, y de ahí toda la fiesta.
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GrofTheGuard
#15 yo las herencias que hice, en Galicia las 2, los anexos tenían las propiedades con la ref catastral y el valor catastral. Lo que desconozco es si puedes poner los huevos sobre la mesa y decir que tal propiedad vale tanto
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