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Injustice_Marvin
En total desacuerdo , es responsabilidad del legislador aplicar su voluntad en una correcta redacción de la ley, al igual de la seguridad jurídica de la misma , el tener que meterse en las cabezas o pensamientos de los mismos no forma parte del trabajo de un juez , me parece infantil el argumento.
Si la ley de la que hablamos no tiene disposiciones transitorias específicas( dónde por ejemplo podrían haber limitado este tema) es factible la revisión de condenas en base a los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del C.Penal.
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