Tribunales

La Audiencia de Valencia rechaza que el juicio de Zaplana se traslade a la Audiencia Nacional

La defensas piden que se anule el registro en el despacho de la defensa de Marcos Benavent y el tribunal también lo rechaza

Banquillo de los acusados con los expresidentes Zaplana y Olivas entre ellos
Banquillo de los acusados con los expresidentes Zaplana y Olivas entre ellosAgencia EFE

El tribunal de la Audiencia de Valencia que hoy ha comenzado el juicio de la denominada causa Erial en la que están investigados los expresidentes de la Generalitat Eduardo Zaplana y José Luis Olivas, además de otros trece imputados, ha rechazado el traslado de la causa a la Audiencia Nacional aduciendo que el delito principal de cohecho se cometió en Valencia, independientemente de dónde se envió posteriormente el dinero. Así ha rechazado la petición en cuestión previa de la defensa de Zaplana a la que se han adherido buena parte de las defensas.

El abogado de Eduardo Zaplana, ya repuesto del problema cardíaco que hizo retrasar la celebración del juicio, ha dicho esta mañana en la sesión de cuestiones previas que la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de los hechos la tiene la Audiencia Nacional porque se cometieron, en su mayoría, en el extranjero.

El abogado ha citado otras causas en las que por el mismo motivo, fueron juzgados en la Audiencia Nacional. También ha hecho referencia al monto de lo presuntamente defraudado y que cuando "afecta a la economía nacional" debe ser también enjuiciado por la Audiencia Nacional. También ha aducido que los presuntos delitos de cohecho se consuman en Luxemburgo "y esto lo dice le Ministerio Fiscal apoyado en múltiples atestados de la Guardia Civil".

Así mismo, ha dicho que todo el blanqueo se realiza fuera de España y "en cualquier caso, fuera de Valencia, como mucho en Villajoiosa y Altea".

Ha dicho no tener ninguna razón para "salir huyendo a un tribunal que habitualmente es más duro, no tenemos ninguna ventaja".

Las defensas de Pedro Romero, de Mitsouko Henríquez, de Elvira Suanzes, Francisco Grau, Francisco Pérez, José Luis Olivas, Roberto Bataouche, Ángel Salas, Carlos Gutiérrez y Saturnino Suanzes -que se representa a sí mismo- se han adherido a la petición de la de Eduardo Zaplana.

El Ministerio Fiscal ha dicho que el Supremo entiende que la competencia de la Audiencia Nacional hay que entenderla de forma restrictiva y no "como un juzgado de guardia". Entiende el fiscal que el delito de cohecho se paga porque se ha predeterminado una serie de contratos públicos, y se paga aquí en Valencia con independencia de dónde se haya enviado el dinero. El pacto para el pago de ese dinero se realiza en la ciudad de Valencia "aquí se conciertan para la adjudicación predeterminada de esos contratos públicos". Ha admitido que se articula en una serie de sociedades "aquí en Valencia" y el dinero se marcha fuera.

Además, ha dicho que parte del dinero retorna a España y que las ramificaciones de Alicante pertenecen al delito principal y han de ser enjuiciados en una única causa donde se ha cometido el delito de mayor pena que es el de cohecho.

El Tribunal ha rechazado la petición de las defensas asumiendo la teoría del fiscal de que el delito principal de cohecho se comete en Valencia y el resto son delitos menores que han de unirse a la causa principal.

La hoja de ruta

La defensa de Zaplana también ha pedido que quede sin efecto la denominada "de forma pomposa y ridícula, hoja de ruta" hallada en la entrada y registro en el despacho del abogado del denominado "yonki del dinero", Marcos Benavent, algo que ha calificado de "aberrante" por haber intervenido la Guardia Civil documentación de la defensa. Y ha recordado que "un juez de la Audiencia Nacional fue condenado por interferir en las conversaciones de los acusados con sus defensores", en alusión a Baltasar Garzón.

Ha dicho que la Guardia Civil no hizo lo que marca la jurisprudencia cuando, durante el registro encomendado en la investigación de un delito, se halla indicios de otro. Y ha considerado que hicieron una investigación prospectiva "que duró 163 días", sin pedir la ampliación del objeto del registro o sin tener petición de la Fiscalía al respecto. También ha dicho que los documentos citados y conocidos como los "papeles del sirio" fueron realizados años después de que Eduardo Zaplana vendiera la casa donde supuestamente fueron hallados.

Mitsouko Henríquez, Saturnino Suanzes, Elvira Suanzes, Francisco Grau, José Luis Olivas, Francisco Pérez, Roberto Bataouche, Ángel Salas y Carlos Gutiérrez se han adherido a la petición de la defensa de Zaplana.

El silencio de los conformados

No se han manifestado al respecto ni en esta cuestión previa ni en la anterior las defensas de los procesados que supuestamente han llegado a un pacto con la Fiscalía y que, al parecer, son Vicente y José Cotino, Joaquín Barceló y Juan Francisco García.

El Ministerio Fiscal ha dicho que este asunto ya se resolvió en un recurso presentado durante la Instrucción a la Audiencia. Y ha recordado que el titular del despacho, el abogado, no ha manifestado que se le hayan sustraído documentos que afecten a la defensa de su cliente. También ha recordado que el propio Marcos Benavent tampoco ha denunciado esta entrada y registro.

El tribunal ha rechazado también esta petición porque "ya ha dictado al respecto un auto de la Audiencia, si bien la fundamentación se expresará en la sentencia".

Respecto al delito de falsedad y prevaricación que se le imputa a Zaplana, su defensa ha dicho que no consta en la causa ni los documentos que falsificó ni las resoluciones que dictó indebidamente, y ha recordado que las acciones que ase juzgan en la causa, se realizan cuando Zaplana carecía ya de competencias. Considera el letrado que al no saber de qué se le está acusando genera indefensión, por lo que pide la nulidad. A esta cuestión previa se ha adherido la defensa del también expresidente José Luis Olivas que ha pedido que se suspenda la causa hasta que el Ministerio Fiscal aclare estos extremos.

También Saturnino Suanzes, Elvira Suanzes, Pedro Romero han denunciado la inconcreción de los hechos delictivos que causa "manifiesta indefensión".

Al respecto, el Ministerio Fiscal ha mantenido que los hechos están perfectamente reflejados en el escrito de acusación "independientemente de la interpretación subjetiva de cada defensa".

El tribunal ha secundado el argumento del fiscal y ha dicho que tendrá que ser en el juicio donde se sustancie si las acusaciones están concretadas o no.

Las defensas de Joaquín Barceló y de Juan Francisco García no han planteado cuestiones previas.

Sí lo ha hecho la defensa de Mitsouko Henríquez que ha pedido que la declaración del testigo Fernando Belhot, asesor financiero presuntamente de Zaplana y que ha colaborado con la Fiscalía en su acusación, sea presencial y no por videoconferencia. La abogada de Henríquez ha hecho suya las peticiones que en este sentido realizaba el Ministerio Fiscal antes de llegar al pacto de colaboración con Belhot, pacto por el cual pasó de acusado a testigo y es una de las piezas básicas de la Fiscalía ya que colaboró en la recuperación mediante expatriación de más de seis millones de euros. Se han adherido las defensas de Zaplana, Francisco Grau y de los hermanos Suanzes.

El tribunal ha rechazado la petición y sí que ha admitido que se intente que la declaración de este testigo clave se realice en un solo día, en unidad de acto, si ello fuera posible.

Olivas pide la prescripción

La defensa del expresidente José Luis Olivas ha pedido la declaración de Francisco Javier Galindo que ha redactado un informe sobre su defendido en el que se niega que el expresidente tuviera alguna capacidad de decisión en las adjudicaciones, pues ya no era jefe del Ejecutivo.

También ha defendido la prescripción de la causa, ya que Olivas dejó la presidencia en 2003 mientras que la causa comienza en 2018 y él declara en 2020. Han trascurrido 17 años hasta que declara por delitos que prescriben a las diez y quince años. Y lega que no hay delito continuado porque exige pluralidad de acciones y dolo unitario, "máxime cuando en 2003 se cesa en los cargos públicos".

El fiscal ha sostenido que los pagos los recibió en 2008 por lo que el delito de cohecho no estaría prescrito.

El tribunal ha dicho que se pronunciará sobre el fondo de la cuestión en la sentencia "al no ser la prescripción que usted alega clara y meridiana".

La defensa de Olivas también ha alegado que Olivas ya fue juzgado por su mediación en una adjudicación del plan eólico cuando ya no era presidente, y que fue condenado por desgravarse la factura de su mediación, por lo que su abogado ha alegado que es "cosa juzgada" y más allá cuando en otro juicio se afirma que "el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana es lícito".

El Ministerio Fiscal ha dicho que la jurisdicción contencioso administrativa que dicta que el Plan Eólico es lícito "no ha sabido de los hechos penales que vamos a ver en este proceso". Y respecto a la "cosa juzgada" ha dicho que los pagos son otros a los juzgados.

El tribunal ha vuelto a asumir como propia la postura del Ministerio Fiscal y ha rechazado la pretensión de la defensa de Olivas.

Saturnino Suanzes, que ejerce su propia defensa, ha dicho que su condición de investigado viene motivada por una conversación con Joaquín Barceló, que tenía el teléfono intervenido, en la que él ejerce como abogado defensor. Y que a raíz de ahí se produce una entrada y registro "aberrante y desproporcionada" en su despacho profesional y en su domicilio y que la Policía Judicial se lleva documentación "de todos sus clientes".

El Tribunal le ha recomendarlo en el juzgado de Guardia pero le ha dicho que no es esa una cuestión previa.

El Ministerio Fiscal ha dicho que las conversaciones con Barceló, a juicio policial y de la instructora, no estaba ejerciendo la defensa sino suministrando una serie de mecanismos legales del delito de blanqueo, y que le estaba proporcionando operativas de blanqueo de los capitales que Barceló tenía en el extranjero, concretamente en Andorra, cuando el código deontológico de la abogacía le impide hacerlo.

También le ha negado que se haya incorporado documentación a la causa que no esté relacionada con la misma. El Tribunal ha dicho que valorará sus cuestiones previas en sentencia y le ha negado también la posibilidad de declarar al final del juicio, cuando ya lo hayan hecho los testigos. A esta petición se han adherido las defensas de los procesados que no han acordado con la Fiscalía.

La defensa de Francisco Pérez, más conocido como Paco el Gasofa, ha pedido dispensa para su cliente de la asistencia a las sesiones del juicio por su mal estado de salud. Además, ha pedido la prescripción del delito de blanqueo, algo que ha rechazado el fiscal y también el tribunal, si bien le ha dado la dispensa para no asistir a todas las sesiones del juicio, al igual que al resto de acusados, salvo cuando sea necesario para prestar declaración.

Por su parte, la defensa de Pedro Romero, conocido como el peluquero de Zaplana, ha planteado como cuestión previa la indefensión al no conocer los hechos que se le imputan en el delito de blanqueo de capitales ya que el ministerio fiscal solo dice que "ocultó parte de los bienes de Eduardo Zaplana mediante la suscripción de dos cartas de fiducia". El abogado ha dicho que esas dos pretendidas cartas de fiducia no están firmadas por su cliente y que estarían firmadas en 2009 mientras que el auto es de 2020, más allá de los diez años de la prescripción.

El fiscal ha dicho que los documentos reflejan unas sociedades que siguen existiendo a día de hoy, por lo que el tribunal decidirá en el transcurso del juicio.

El abogado del empresario Roberto Bataouche también ha alegado la prescripción del delito de blanqueo. El fiscal ha utilizado los mismo argumentos y cómo se prolonga en el tiempo el blanqueo de los capitales. El tribunal ha dictado idéntico planteamiento que en anteriores cuestiones.

Relaciones personales

La abogada de Elvira Suanzes ha realizado cuestiones previas similares a las de su hermano Saturnino y ha cuestionado su procesamiento y ha dicho que "sus relaciones personales no pueden ser objeto de procesamiento o delictivo. Ha dicho la letrada que Suanzes mantuvo una relación personal con Eduardo Zaplana y que la ha mantenido con el tiempo "como la puede haber mantenido cualquier persona que ostentara cargo públicos entonces". "La mera existencia de estas relaciones personales no pueden retorcerse al antojo o conveniencia para ser calificadas como delictivas". Ha denunciado insuficiencia de motivación en la entrada y registro "por si el señor Zaplana hubiera dejado en él algunos documentos" y ha pedido la nulidad.

El ministerio fiscal dice que la instructora justificó la entrada y registro y "ciñe" al objeto de esta causa. El Tribunal, al igual que en peticiones anteriores, ha diferido su decisión a la sentencia.