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El Gobierno prohíbe que un convenio pueda ampliar el periodo de prueba de los contratos de trabajo

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

Economía

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley para la transposición de la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, en la que, entre otras medidas, prohíbe que un convenio colectivo pueda ampliar el periodo de prueba de un trabajador.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que la nueva norma reconoce, en el Estatuto de los Trabajadores, el derecho a que el trabajador conozca de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.

La ministra ha señalado que este anteproyecto incluye nuevas obligaciones de información, pues la empresa tendrá que hacer constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración. Además, será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral.

En caso de incumplir la información obligatoria, el contrato se presumirá indefinido a tiempo completo. Se considerarán condiciones esenciales de trabajo las relativas a la duración del contrato, la duración del periodo de prueba y la duración de la jornada y su distribución.

Mayores garantías para el tiempo parcial

De acuerdo con la norma, las empresas deberán registrar la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de forma que tendrán que registrar día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, tendrá carácter siempre voluntario para el trabajador, “sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa”, ha remarcado la ministra.

Ésta era una cuestión fundamental para el Ministerio de Trabajo, que ayer reconocía que estaba costando acordar este asunto con el PSOE. “Esa práctica de reducir un contrato a tiempo parcial de 30 a 20 horas se acabó en nuestro país”, ha subrayado Díaz.

En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios del trabajador.

Al mismo tiempo, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso, se tendrá que abonar la retribución correspondiente.

Periodo de prueba de seis y dos meses

La norma limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba, según ha resaltado Díaz.

Las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los trabajadores por la prestación de servicios a otras empresas y sólo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas, como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

El trabajador que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfruta, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.

Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez trabajadores o un mes si cuentan con más de diez empleados.

Sanciones más duras

La ministra ha resaltado que la norma endurece las sanciones a las empresas que la incumplan. Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes y se considerará infracción grave no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos.

Al mismo tiempo, la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

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