La Audiencia exculpa a un okupa que llenó un piso de marihuana en Palma al declarar ilegal el registro en la vivienda

El tribunal concluye que la Policía no tenía autorización para acceder al domicilio, donde encontró 375 plantas de cannabis, tras el desahucio del acusado

La sala anula la condena de cuatro años de cárcel por tráfico de drogas impuesta por un juzgado de lo penal

Plantas de marihuana incautadas en el edificio que okupaba el acusado en Palma. | POLICÍA NACIONAL

Plantas de marihuana incautadas en el edificio que okupaba el acusado en Palma. | POLICÍA NACIONAL / marcos ollés. palma

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial ha absuelto a un okupa que utilizaba la vivienda de Palma como invernadero para producir grandes cantidades de marihuana y fue condenado a cuatro años de cárcel al declarar ilegal el registro efectuado por la Policía Nacional, que encontró 375 plantas repartidas por el inmueble cuando el hombre fue desahuciado. La sala revoca la sentencia al considerar que los agentes vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que todavía asistía al acusado cuando se produjo el registro. Las magistradas señalan que ni existía una orden judicial ni el hombre dio su consentimiento, por lo que la prueba es nula.

El encausado, que ya había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por narcotráfico en Portugal en 2014, okupó en agosto de 2020 un edificio de tres plantas situado en la calle Miquel Santandreu, en la barriada palmesana de Foners. Los propietarios del inmueble iniciaron los trámites para echarlo y un juzgado de primera instancia ordenó su desahucio. El 29 de abril de 2021, una comisión judicial se desplazó al edificio para practicar el lanzamiento.

Los funcionarios llamaron al okupa y este se asomó por una ventana. Anunció que no tenía ninguna intención de marcharse, pero acabó saliendo a la calle cuando le dijeron que si no se iba intervendría la Policía Nacional para expulsarlo por la fuerza. El hombre pidió entonces a la comisión un tiempo para contactar con su abogado. Hizo una llamada de teléfono y finalmente firmó el acta del lanzamiento, marchándose del edificio sin llevarse sus pertenencias.

La comisión judicial, junto a la dueña del edificio y un cerrajero, revisaron entonces la finca. Cuando llegaron a la tercera planta, comprobaron que en todas las habitaciones, excepto en los cuartos de baño, había una gran cantidad de plantas de marihuana y alertaron enseguida a la Policía.

Agentes del grupo de Estupefacientes se desplazaron entonces a la vivienda y comprobaron que se trataba de un auténtico invernadero. Había 375 plantas, con un peso bruto de 45 kilos, y una toma ilegal de electricidad para el funcionamiento de 33 lámparas, 33 transformadores, cuatro aparatos de aire acondicionado, cuatro extractores y ocho ventiladores que eran utilizados para favorecer el desarrollo de las plantas.

Tráfico de drogas

Un juzgado de lo penal de Palma condenó al okupa como autor de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia y le impuso cuatro años de prisión y 60.000 euros de multa. El hombre presentó un recurso ante la Audiencia Provincial en el que alegaba que el registro llevado a cabo por la Policía fue ilegal.

El tribunal de la sección segunda le ha dado la razón. Las magistradas señalan que la inviolabilidad del domicilio ampara, según la doctrina del Tribunal Constitucional, a las ocupaciones ilegítimas de inmuebles. En este caso, inciden, la entrada en la vivienda del acusado se produjo durante un desahucio en el ámbito civil y no con una autorización judicial en el marco de una causa penal que ponderase su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Por otro lado, argumentan que cuando se encontró la plantación de marihuana, el procesado todavía estaba protegido por ese derecho. «Ningún amparo judicial tenía la realización de actos invasivos de los derechos fundamentales», concluyen las juezas, que rechazan también que el consentimiento que dio el okupa a la comisión judicial estaba limitado a la práctica del desahucio. De este modo, la sala declara nula la incautación de las plantas y absuelve al hombre del delito de tráfico de drogas.