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El PP retuerce la Constitución para intentar retrasar la aprobación de la ley de amnistía

El pleno del Senado, en la sesión de este martes.

Elena Herrera / Aitor Riveiro

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El Partido Popular ha usado el rodillo parlamentario de su mayoría absoluta para aprobar casi en soledad una reforma del Reglamento del Senado para retrasar la aprobación de la ley de amnistía. La modificación, ejecutada de forma exprés y con el rechazo de todos los grupos excepto los senadores de Vox y UPN, apenas conseguirá posponer la ratificación definitiva de la norma con la que el Gobierno quiere zanjar una década de conflicto político en Catalunya. Pero, para ello, el partido de Alberto Núñez Feijóo ha retorcido la Constitución y ha dotado a la Cámara Alta de competencias que juristas consultados por elDiario.es consideran excesivas.

La reforma aprobada modifica la prerrogativa constitucional del Congreso de declarar urgente el trámite de una ley y reducir así los plazos y trámites necesarios para aprobarla. Es algo que, hasta ahora, el Senado no podía decidir. Si la Mesa del Congreso había decretado que una ley se tramitara de forma exprés, el Senado disponía de veinte días naturales para vetarla o enmendarla. Ahora, el objetivo de esa modificación es que en las proposiciones de ley sea la Mesa del Senado la que decida si se tramitan por el procedimiento de urgencia. Con este cambio ad hoc, los conservadores logran tener las manos libres para estirar hasta los dos meses el plazo para tramitar la ley de amnistía, lo que les permite dilatar su aprobación.

En la exposición de motivos de la reforma, el PP alude al artículo 90 de la Constitución. Es el que regula la tramitación por el Senado de los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso. En su apartado 3, este artículo establece, de forma textual, que “el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. En el caso de la norma sobre la despenalización del procés, el Congreso acordó esa tramitación urgente.  

Según los conservadores, el citado artículo se refiere a los proyectos de ley [que promueve el Gobierno], no a las proposiciones de ley [que proponen los grupos parlamentarios], que es la vía que el PSOE ha utilizado para tramitar la ley de amnistía. El PP entiende que es una “literalidad” que “no es casual” sino fruto de la voluntad de los constituyentes. Y aluden, para ello, al informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978. Afirman que en el primer apartado del artículo se  empleaba la expresión “proyecto o proposición de ley”, aunque ésta fue después sustituida por la que finalmente se aprobó: “proyecto de ley ordinaria u orgánica”. 

Es una interpretación que genera dudas a los juristas consultados por elDiario.es, que entienden que esta reforma del Reglamento puede entrar en conflicto con la Constitución. Rosario García Mahamut, catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I, considera de “dudosa constitucionalidad” la “lectura estricta” del artículo 90 de la Constitución que hace el PP. A su juicio, incurre en “cierta artificiosidad” la diferenciación que hace el texto entre proyectos y proposiciones de ley. 

García Mahamut se basa, para ello, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, precisamente el órgano que tendrá la última palabra tras el recurso anunciado por el PSOE. En una sentencia de 2002 relativa a la reserva natural las Salinas de Ibiza [consultar aquí], el órgano de garantías estableció claramente que el artículo 90 de la Constitución es “aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley”. Y explicó que “aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico”. Es decir, que ambos tipos de iniciativas están sometidos a las mismas reglas en su tramitación en el Senado.

Los conservadores sitúan la reforma “en el marco del principio de autonomía reglamentaria de las Cámaras” reconocido en la Constitución. Pero es una interpretación que tampoco convence a los juristas. “El Reglamento del Senado es una norma con rango de ley y está subordinado a la Constitución y a la interpretación que de ella hace el Tribunal Constitucional. Excede de la autonomía parlamentaria una reforma reglamentaria  para dar un trato diferenciado a la tramitación de los proyectos y las proposiciones de ley”, explica Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional en la UNED y colaborador de la Fundación Hay Derecho, que cree que con la jurisprudencia existente el debate está “resuelto”. 

Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, considera, por su parte, que esa sentencia “es un argumento muy potente” frente a la interpretación de la “literalidad del texto” hecha por el PP en el Senado. Este jurista afirma que se trata de “un caso de libro de filibusterismo”. No obstante, cree que “haciendo una abstracción de las circunstancias y de la coyuntura” la medida “no sería mala”, en la medida que otorgaría un “mayor protagonismo y tiempo” al Senado. “Es muy discutible que se tramite todo a la carrera”, sostiene. 

Fernández Esquer, por otro lado, afirma que al margen de la polémica jurídico-constitucional, los Reglamentos de las Cámaras son “normas básicas” de la democracia. A su juicio, aunque baste la mayoría absoluta para su reforma, por “higiene democrática” deberían aprobarse con el consenso de los principales partidos, para conciliar así el acuerdo de las mayorías y minorías parlamentarias. 

Un Senado al servicio del PP

Pese a desgañitarse durante semanas para protestar contra la reforma exprés del Reglamento del Congreso aprobada en agosto para permitir el uso de las lenguas oficiales distintas al castellano, los de Feijóo ejecutaron este martes un cambio similar en la Cámara Alta. La modificación del Congreso fue tildada de antidemocrática por no haber contado con ellos para la revisión. Pero ahora el mismo PP usó su rodillo en el Senado para cambiar su normativa de forma exprés y unilateral para ralentizar la aprobación de la ley de amnistía y, de paso, introducir por primera vez las comparecencias del presidente y de los ministros ante la Cámara Alta.

El PP acusó a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, de situarse “al margen de la ley” cuando en agosto se tramitó la reforma del Reglamento de la Cámara. “No compartimos que se haga por lectura única ni de urgencia”, dijo la secretaria general, Cuca Gamarra. “Afecta a la seguridad jurídica y los derechos de los parlamentarios”, apuntó, para concluir que se trató de “un paso más en la degradación institucional”. Tres meses después, es el PP el que recurrió a su mayoría absoluta en el Senado y al trámite exprés para modificar el Reglamento de la Cámara. 

La estrategia de Feijóo pasa por exprimir al máximo su mayoría absoluta en el Senado para intentar desbaratar al inminente Gobierno de Pedro Sánchez, que tendrá que sudar para sacar adelante cada votación parlamentaria. Un planteamiento que ha encontrado algunas voces internas que han advertido del desgaste que sufrirá el PP si la opinión pública acaba percibiendo una mayoría absoluta que aplica el rodillo en la Cámara Alta frente a un Congreso multipartito que representa a la mayoría ciudadana, según el resultado de las elecciones del 23J.

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