El valenciano podría dejar de ser lengua vehicular en Elda, Villena, Sax, Aspe y Monforte del Cid

Se suprime la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) creada por el Botànic

Escolares esperan en el patio en una imagen de archivo.

Escolares esperan en el patio en una imagen de archivo. / M. A. MONTESINOS

Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

Elda, Villena, Sax, Aspe y Monforte del Cid podrían dejar de tener a partir del curso escolar 2024-2025 el valenciano como lengua vehicular obligatoria. La Conselleria de Educación ha llevado a cabo en los últimos días una modificación de determinados artículos de la Ley de Plurilingüismo que permitirá que, a partir del próximo curso y en zonas de predominio lingüístico castellano, el valenciano deje de ser lengua vehicular de asignaturas distintas a la materia lingüística. Es decir, en aquellos municipios castellanohablantes desaparecerá la obligatoriedad de impartir al menos un 25% de los contenidos en la lengua cooficial.

Desde que accedió al cargo, el nuevo conseller de Educación, José Antonio Rovira, ha mantenido que la normativa actual de plurilingïsmo heredada del anterior gobierno del Botànic presenta "una disfunción", ya que en zonas castellanohablantes donde se permite a los niños estar exentos de Valenciano se está obligando al mismo tiempo a que el 25% de las asignaturas se impartan en esa lengua.

Las modificaciones aparecen en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat 2024 -Ley de acompañamiento- y afectarán a todos los centros docentes, públicos y privados, ubicados en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià (LUEV).

En concreto, queda suspendida la aplicación del artículo 6.3.a, en los extremos relativos al tiempo mínimo de un 25% de las horas efectivamente lectivas destinadas a los contenidos curriculares en valenciano, así como la obligatoriedad de impartir en valenciano como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo. El cambio es extensible a las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, formación de personas adultas y FP.

Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la LUEV, al alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 no le será aplicable la obligación de dominio oral y escrito del valenciano.

Como consecuencia de estos cambios, los centros ubicados en municipios de predominio lingüístico castellano podrán optar entre mantener la aplicación de sus proyectos lingüísticos vigentes en los mismos términos en que fueron aprobados, o, por el contrario, proponer la modificación de manera que en su plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas, una o varias de las áreas, materias, ámbitos o módulos que se debían impartir en valenciano puedan impartirse en castellano, a propuesta del consejo escolar.

Los centros que no prevean la vehiculación de áreas el alumnado deberá cursar, como mínimo indispensable, la asignatura de valenciano; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, respecto a la evaluación de la enseñanza del valenciano.

En los centros públicos, los consejos escolares tendrán la competencia para elevar a la administración educativa, para su autorización, la modificación de sus proyectos lingüísticos de centro, mientras que en los privados, serán los titulares de los mismos quienes tendrán dicha competencia. En los concertados, con carácter previo, se deberá oír al consejo escolar. En los centros privados no concertados que se hubieran acogido a la aplicación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, dicha decisión se adoptará de conformidad con la autonomía establecida por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Sesión extraordinaria del Consejo Escolar

Antes del inicio del procedimiento de admisión del siguiente curso escolar, la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en la que se incluya como punto del orden del día la decisión de dicho órgano acerca de mantener o proponer la modificación del proyecto lingüístico de centro en aplicación del presente apartado. Con carácter previo, se oirá al claustro. A su vez, la titularidad de los centros privados deberá comunicar a la administración educativa la citada decisión. El calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024- 2025.

Los centros docentes que cambien los proyectos lingüísticos mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia de los mismos establecido por la normativa reglamentaria vigente a tal efecto.

Por otro lado, el anteproyecto de la Ley de acompañamiento contempla en su disposición derogatoria la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) de la Generalitat Valenciana, creada por el anterior gobierno del Botànic.