Condenada a tres años y diez meses de cárcel una enfermera de Vigo por drogar a su hija para culpar al padre

La Voz VIGO

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Imagen de archivo de una revisión pediátrica
Imagen de archivo de una revisión pediátrica M. MORALEJO

Le habría administrado medicamentos desde los 18 meses a los cuatro años para reducirle las visitas

12 sep 2023 . Actualizado a las 19:26 h.

Tres años y diez meses de prisión por haber drogado a su hija desde que era un bebé con el objetivo de acusar al padre y restringirle el derecho de visitas. Esa es la condena impuesta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, contra una enfermera por un delito contra la salud pública y maltrato en el ámbito familiar.

Según se detalla en la sentencia, habría empezado a darle medicamentos no recomendados para la edad de la menor desde los 18 meses y hasta los cuatro años, con la intención de culpar al padre de la conducta. El tribunal añade que la procesada, al ser enfermera, conocía que estas sustancias están totalmente desaconsejadas en menores de tan corta edad, puesto que «dos de ellas afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón. Por su parte, la tercera sustancia, según la sentencia, es un fármaco opioide, utilizado como analgésico narcótico y que causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas».

Además de la pena de prisión, la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante dos años y le ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.

La Sala concluye que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública, pues destaca que la droga «se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia». Sin embargo, indica que «la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física», por lo que incardina la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija.

Los magistrados destacan que estaba todo organizado, puesto que en varias ocasiones había denunciado la actitud somnolienta de su hija cuando volvía de las visitas con su padre y la había llevado al pediatra. Se ha denegado la indemnización que reclamaba el progenitor de 8.000 euros, puesto que no queda acreditado si la cantidad es para la menor o para él, en cuyo caso tampoco se ha demostrado con informes médicos el posible sufrimiento que esta situación le habría causado.