Seguro que en alguna ocasión, cuando te ha llegado la factura en un bar o restaurante, te has llevado las manos a la cabeza ya sea porque te parece un "sablazo" o bien porque te has encontrado con el cargo de algún extra o servicio por el que no esperabas tener que pagar. La mayoría de las veces no sabemos cómo reaccionar ante estas situaciones al no estar seguros de cuáles son nuestros derechos ni de si estamos obligados a abonarlo o no. Vamos a solucionarlo.

Aunque es cierto que vivimos en una sociedad de libre mercado y que por tanto, los propietarios de restaurantes y bares pueden establecer el precio que deseen por los productos y servicios que ofrecen, eso no significa que todo esté permitido. En general, si es algo que el cliente no ha solicitado o de lo que no ha sido informado, no tendrá obligación de pagarlo.

1. POR EL AGUA DEL GRIFO

No solo no pueden cobrarla, sino que además y tras la aprobación de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, no pueden negarse a servirla alegando, por ejemplo, que sabe mal.

En el caso del hielo, las organizaciones de consumidores consideran que cobrarlo sería algo abusivo pero de cualquier forma, podrían hacerlo si especifican en la lista de precios cuánto costarían las bebidas con y sin hielo, o bien cuál sería la cantidad adicional a pagar en caso de añadirles unos cubitos.

taza de café con vaso de agua del grifo filtrada
Alexander Spatari

2. POR EL SERVICIO DE MESA O POR EL CUBIERTO

Jamás deberían cobrar por ellos ya que es ilegal; es algo que está implícito en el propio servicio de hostelería y que resulta indispensable para que el cliente pueda consumir.

mesa montada con cubiertos y cristalería
Dorin Musat / 500px

3. POR EL APERITIVO O POR EL PAN

Una costumbre muy extendida y que supone una extralimitación es el hecho de que nos sirvan un aperitivo o pan sin haberlo pedido. ¿Pueden cobrarnos por ellos? A menudo lo hacen, pero solo estaría justificado si aparecen en la lista de precios y con el precio detallado por comensal o por unidad. Pero si tienes dudas, lo mejor siempre es preguntar; y hacerlo antes de hincarle el diente porque una vez te lo has comido, te lo pueden cobrar.

Respecto al pan, hay que tener especial cuidado cuando el precio es por unidad. Si es así, cada vez que se pide algo más de pan, lo irán sumando en la cuenta.

Por otro lado, en un menú del día también pueden cobrar el pan y la bebida aparte siempre que se informe previamente al cliente.

cañas de cerveza con tapa de aceitunas
Image Professionals GmbH

4. POR RESERVAR MESA

No pueden cobrar más por haber hecho una reserva, pero lo que sí que pueden hacer es cobrar por adelantado cierta cantidad en concepto de reserva; aunque dicho importe deberán descontarlo después de la factura total.

¿Y qué pasa si no cancelas la reserva y finalmente no te presentas el día en cuestión? Pues que pueden quedarse con el dinero que diste por adelantado, siempre que te hayan informado de ello con antelación. De hecho, en los últimos meses han aparecido varias noticias que se hacían eco de sentencias que obligaban a los clientes a pagar considerables cantidades a algún restaurante cuando no habían acudido.

A pesar de ello, las organizaciones de consumidores señalan que hay casos abusivos ya que la cantidad que exigen los restaurantes es desproporcionada al perjuicio que pueden tener y que el importe a pagar puede acercarse o incluso, superar a lo que habrían cobrado si el cliente hubiera acudido.

mesa reservada en una terraza frente al mar en santorini, grecia
Buena Vista Images

5. SUPLEMENTO POR LA TERRAZA

Solo pueden cobrar por el servicio de terraza cuando está indicado en algún lugar del establecimiento y en la carta aparece claramente cuál es el precio de la bebida o del plato cuando se consume en ella; no basta con que se ponga un porcentaje del precio.

Lo mismo ocurre cuando los precios varían en función de si el cliente se sienta en una mesa o si consume en la barra.

Por otro lado, en el caso de las terrazas también es legal que el establecimiento exija un consumo mínimo o fije un tiempo máximo para poder permanecer en ella, pero solo si informa expresamente de ello al cliente.

terraza de restaurante al atardecer, en menorca
Artur Debat

6. PLATOS SEGÚN “VALOR DE MERCADO”

Es frecuente encontrar restaurantes en cuya carta se incluyen carnes, pescados o mariscos frescos con precios “según mercado” o bien que se indique “precio según peso”, cuando este depende del tamaño de la pieza. En principio, y para evitar que nos encontremos luego en la cuenta con que el precio es desorbitado, deberían al menos ofrecer un precio de referencia (el importe por 100 g de alimento, por ejemplo) para que podamos hacernos una idea aproximada de lo que nos va a costar. De no ser así, lo aconsejable es preguntarlo porque están obligados a decírnoslo.

Por otro lado, si nos ofrecen productos fuera de carta, deberán indicarnos cuál es el precio. De no hacerlo, si al cobrarnos nos parece excesivo, estamos en nuestro derecho de no pagarlo y abonar en su lugar el importe de un plato similar que esté incluido en la carta.

plato con medio bogavante cocido
Alexandra Grablewski

7. POR UN PLATO EN MAL ESTADO

Si tenemos la mala suerte de que en un restaurante nos sirven un plato con la comida en mal estado y pedimos al camarero que nos lo retire, no podrán cobrarnos luego por él ya que se trataría de un caso de incumplimiento contractual pues evidentemente el precio que se paga por un plato lleva implícito el perfecto estado de este.

Otra cosa es que la comida esté en buen estado, pero no nos guste; entonces no podemos agarrarnos a ningún aspecto legal y no nos quedaría más remedio que abonar el plato.

plato con comida para tirar
gremlin

¿CÓMO RECLAMAR?

Si creemos ser víctimas de un cobro abusivo, se debe pedir la hoja de reclamaciones al establecimiento. Todos los establecimientos, por ley, están obligados a contar con ella. Si se niegan a facilitárnosla, podemos reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta.

En la hoja de reclamaciones hemos de explicar lo más detalladamente posible los motivos de la queja. El impreso cuenta de tres copias: una para el propietario del establecimiento, otra para nosotros y la tercera que debemos entregar (mejor en persona) en la Oficina del Consumidor de nuestra provincia. Es aconsejable acompañarla con cualquier documento que respalde nuestra queja como la factura o una fotografía de la carta con los precios y tarifas.

Si finalmente la resolución de la Oficina del Consumidor no es satisfactoria, se puede recurrir a la vía judicial.