Cárcel y casi 3.000 euros de multa por grabar a su compañera de piso en el baño

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros a un hombre que grabó con su móvil a una compañera de piso en el baño. Asimismo, tendrá que indemnizar a la víctima con 300 euros, más intereses.

Los hechos tuvieron lugar en un chalet en Madrid en el que vivía el condenado de alquiler junto a la denunciante, otras dos chicas y un chico.

Según recoge la sentencia, el joven accedió al baño de la vivienda, que estaba destinado al uso exclusivo de mujeres, y “colocó su teléfono móvil, en posición vertical y en modo grabación, en el fondo de una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete”. “El teléfono grabó varios vídeos, en su mayor parte en negro, pero uno de ellos captó” a la víctima “bajándose el pantalón y haciendo sus necesidades”.

La mujer se percató, enseguida, de la existencia del dispositivo de grabación. Lo cogió, lo apagó y avisó inmediatamente a su casero y a la Policía.

Dicho esto, ¿ante qué tipo de delito nos encontramos en este tipo de situaciones? En este caso, en concreto, el hombre ha sido condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, en el que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos pone su foco en la intimidad como bien jurídico protegido. El derecho a la intimidad, en su vertiente tanto personal como familiar, se encuentra regulado en el apartado primero del artículo 18 de la Constitución Española, y garantizado por la LO 1/1982, de 5 de mayo, que ya en su primer artículo adelanta que será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Además, el Título X del Libro II del Código Penal regula una serie de medidas represivas con el fin de proteger la efectividad del derecho a la intimidad frente a las injerencias de terceros y a los riesgos derivados de una sociedad esencialmente tecnológica.

En relación con lo anterior, la conducta punible, consistente en el descubrimiento de secretos, puede ser de tipo básica de acuerdo con el artículo 197.1 del Código Penal, que establece que: “serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento: a) Se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. b) Intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

También puede ser una conducta punible consistente en el descubrimiento de secreto del tipo del artículo 197.2 del Código Penal que establece que: “se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, a quien, sin estar autorizado: a) Se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado; b) Acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.

Además, debemos tener en cuenta, como ha ocurrido en este caso, las circunstancias agravantes, como por ejemplo, el abuso de confianza que se aprecia cuando existe una relación de confianza entre el autor y la víctima de un delito, pues el delincuente se vale de la misma para cometer el delito con mayor facilidad, ya que los estándares de protección ante el delito de la víctima serán mínimos, pues no se lo espera. “Son circunstancias agravantes: 6.ª Obrar con abuso de confianza. Artículo 22.6.ª del Código Penal”.

En conclusión, y en referencia a este caso concreto, grabar a tu compañera de piso cuando está en el baño puede acarrear graves consecuencias penales, al suponer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, y donde además concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza, suponiendo la condena nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros al hombre que llevó a cabo esta conducta. Asimismo, este tendrá que indemnizar a la víctima con 300 euros, más intereses.

Por último, si necesitas ayuda legal, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y abogadas especialistas a través de los siguientes números de contacto, 971 96 50 76 + 34 622 14 86 54 o en www.ablegal.es