Tribunales

Condenada una mujer que denunció en televisión que la "fogosidad" de su vecina no le dejaba dormir

El Supremo ratifica la condena por intromisión al honor al concluir que las quejas por esa "intensa actividad sexual" supusieron el "descrédito" de la afectada

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica la condena por intromisión al honor y el pago de 10.000 euros de indemnizaciónEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha condenado por intromisión en su derecho al honor y la intimidad a una mujer que denunció en 2017 en el programa "La Mañana" de RTVE que la "fogosidad" sexual de su vecina del piso de arriba no le dejaba dormir. La Sala Civil rechaza así los recursos presentados por la condenada, L. M. I., y por la corporación RTVE contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que obligó a ambas a pagar una indemnización de 10.000 euros a L. M. I., la vecina aludida en el reportaje.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca desestimó su demanda, asegurando que las expresiones utilizadas por la mujer en el reportaje estaban amparadas por la libertad de expresión. Además, esgrimió que en el reportaje no se facilitaba el nombre y apellidos de la demandante ni se describía a la vecina que causaba las molestias, y que cuando se emitió el programa la demandante ya no vivía en ese domicilio.

Pero J. V. G. recurrió ante la Audiencia Provincial de Salamanca, argumentando que en el reportaje en cuestión, de unos diez minutos de duración, se informaba de que una joven de Salamanca "había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos".

La recurrente alegó que en el vídeo se identificaban la calle, la casa y el piso, y se publicaba la imagen de la puerta de la vivienda, explicando la periodista que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que "se cayeran las cosas de la estantería" de la denunciante, y quejándose de que no podía dormir a causa de la "fogosidad" de su vecina.

"Incluso el radiador llegó a vibrar"

En la emisión, añadía, la mujer mostraba las grietas de su casa y explicaba que "incluso el radiador llegaba a vibrar" por los "meneos que pegan los de arriba", dando detalles de las expresiones que escuchaba y apuntando incluso a la posibilidad de que en esa vivienda se practicara la prostitución.

Esa segunda instancia estimó parcialmente el recurso de apelación al apreciar una vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la mujer aludida. Según la Audiencia de Salamanca, la información y las expresiones emitidas "no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general" y "solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución".

Una sentencia que ahora ratifica el Supremo al considerar -en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra- que la resolución acertó al establecer que el derecho al honor y la intimidad de la mujer aludida en el reportaje "prevalece sobre la libertad de expresión" de su vecina.

Para el Supremo, las manifestaciones de la mujer en el programa de RTVE no son noticiosas ni tienen interés y relevancia pública (la recurrente aludió a la relevancia de la contaminación acústica), sino que "se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública".

"No está justificado y es desproporcionado"

"La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje", subraya la Sala.

En relación a que la vecina no era identificada en el reportaje, los magistrados recuerdan que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del propio Supremo establecen que en los conflictos entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor y la intimidad, "cabe apreciar la existencia de intromisión ilegítima siempre que la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes".

El alto tribunal hace hincapié en que es legítimo que la mujer denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba, pero "no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina". Por que esas manifestaciones, subraya la Sala, "por la forma que se hicieron suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito".

"Aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente solo puede ser identificada por personas que la conocen", razona el tribunal, "sin duda, con lo datos ofrecidos, quien conociese" a la afectada "sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella".