El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa en Bruselas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa en Bruselas UE

Política

La Junta Electoral Central abre expediente a Pedro Sánchez por hacer campaña en Bruselas

Le requiere para que, en futuros actos institucionales, "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos".

12 julio, 2023 18:45

La Junta Electoral Central ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por romper la neutralidad institucional a la que estaba obligado durante una rueda de prensa celebrada el pasado 30 de junio en la sede de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, al finalizar un Consejo de la UE.

Sánchez alardeó de los logros económicos de su Ejecutivo y comparó los pactos de Gobierno alcanzados por el Partido Popular y Vox en Valencia y Extremadura con eventuales acuerdos para un Gobierno nacional, calificándolo de retroceso.

"Después del 28 de mayo, yo creo que los españoles tienen dos informaciones nuevas", dijo Sánchez. "La primera es que, allí donde sumen y puedan gobernar el Partido Popular con Vox, lo harán; y, en segundo lugar, que a la izquierda del Partido Socialista, donde ayer hubo fragmentación, hoy hay un único proyecto que es el de Sumar de la vicepresidenta Díaz".

[El presidente del Gobierno acusa al PP de un "recorte obsceno de derechos a cambio de votos"]

"Allí donde haya un Gobierno de coalición" entre PP y Vox, añadió, "ese territorio va a retroceder desgraciadamente; en consecuencia, España va a retroceder. Todos debemos tomar nota de lo que está sucediendo en los distintos Gobiernos y en los distintos acuerdos programáticos que están alcanzando el señor Feijóo y el señor Abascal".

Sánchez llegó a acusar al PP de un "recorte obsceno de derechos a cambio de votos".

La Junta Electoral ha actuado a raíz de una denuncia del PP. En un acuerdo adoptado este miércoles, el árbitro electoral considera que las manifestaciones efectuadas por Sánchez en Bruselas "vulneraron presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2" de la ley electoral.

Este precepto -y la doctrina que lo ha interpretado- establece que, desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración, los poderes públicos no pueden realizar manifestaciones que contengan alusiones a los logros obtenidos ni hacer campaña contra el adversario electoral.

Sánchez hizo "apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones" de su Gabinete "de las que se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del Gobierno de la Nación en materia económica, laboral y de pensiones".

En la misma rueda de prensa, en la que comparecía en calidad de jefe del Gobierno tras una reunión del Consejo de la UE, efectuó "apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances".

Son manifestaciones que "no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público, como parece pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente del Gobierno".

"Uso arbitrario de recursos públicos"

Por ello, la JEC ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, que instruirá el magistrado de la Sala Civil Pedro José Vela Torres.

La JEC, además, "insta" a Sánchez a que "dicte las instrucciones oportunas para que, durante lo que resta de período electoral, las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales".

También le requiere para que, en futuros actos institucionales, "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

La JEC recuerda anteriores acuerdos en los que ha dejado "bien claro" que "en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

"La utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio".

"Por tanto", añade, "la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG [ley electoral] no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad".

Para la Junta Electoral, "carece de consistencia" la tesis de que las manifestaciones de Sánchez en Bruselas eran una "información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información destinada a promover una buena valoración internacional de España", como se indicaba en las alegaciones presentadas ante la JEC en nombre del presidente del Gobierno.

"La simple lectura de las manifestaciones pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al
haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos", contesta la Administración electoral.

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", reitera.

Reincidente

La JEC recuerda que Sánchez ya fue sancionado por vulnerar la debida neutralidad institucional en octubre de 2019, cuando era presidente del Gobierno en funciones.

La sanción, 500 euros de multa, se debió a una declaración institucional realizada con motivo de la exhumación de Francisco Franco y a una entrevista televisiva en la que Sánchez manifestó que "necesitamos un Gobierno fuerte, un Gobierno estable, con una mayoría parlamentaria sólida, y eso es lo que yo les pido a los españoles".

La sanción fue confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que destacó en su sentencia que "la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.

La Junta Electoral trae ahora a colación ese antecedente e indica que el conocimiento de esa regla "tan elemental" debe "presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba una sanción que le había sido impuesta en la condición de presidente del Gobierno que ya entonces ostentaba".