Prende fuego al felpudo de su vecina de 99 años en Siero y ahora puede pasar años en prisión

La Fiscalía del Principado de Asturias sostiene que la procesada originó el incendio en la entrada de la vivienda después de que la nonageria le negase realizar una llamada de teléfono "por miedo" y se fue del lugar consciente del gran peligro que corría la mujer

Un agente de la Guardia Civil en una imagen de archivo.

Un agente de la Guardia Civil en una imagen de archivo. / GUARDIA CIVIL

S. A.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 10 años de prisión para una mujer vecina de Carbayín Bajo, en Siero, por provocar un incendio en la puerta de su vecina, de 99 años, después de que esta no le dejase llamar por teléfono desde su casa. La vista oral está señalada para este próximo lunes, 26 de junio, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, a las 10.30 horas.

Según el relato de la Fiscalía, el 5 de febrero de 2021, en torno a las cinco y media de la tarde, la procesada subió al piso de arriba del inmueble en el que vivía y le pidió a su vecina, que vivía sola, realizar una llamada telefónica. La nonagenaria se negó "por miedo".

Acto seguido, la mujer acusada regresó al domicilio de su vecina y prendió fuego al felpudo y a una bolsa de basura que contenía cartones, originando su combustión y una gran cantidad de humo que "hizo la atmósfera irrespirable". A continuación la procesada abandonó el lugar "consciente del gran peligro que la situación suponía para la mujer, por su avanzada edad y reducida movilidad", detalla el Ministerio Fiscal.

La anciana de 99 años, ante el peligro, pidió auxilio dando gritos acudiendo al lugar otra vecina, que fue la encargada de apagar las llamas en un primer momento.

La procesada ha sido diagnosticada de trastorno mental debido al consumo de alcohol y trastorno mixto de la personalidad, manteniendo el juicio de la realidad conservado, indica la Fiscalía. No se reclama por los deterioros ocasionados.

Además de los 10 años de prisión, el Ministerio Fiscal solicita la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugares por ella frecuentados, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 15 años. También se le cargan las costas procesales.