Miguel Muñoz, en una imagen reciente.

Miguel Muñoz, en una imagen reciente. Ospina Abogados

Tribunales SENTENCIA

Un ex cargo del PP recibe 24.000 € tras pasar 285 días en prisión por abusos y ser absuelto por el Supremo

"Es una tomadura de pelo, esa indemnización ni siquiera cubre el sueldo del año perdido", dice su abogado.

19 junio, 2023 03:41

23.946 euros. Con 45 céntimos. Ésa es la cantidad con la que el Ministerio de Justicia compensará a Miguel Muñoz Herranz por los más de nueve meses de prisión que sufrió injustamente. Desde el 28 de junio de 2018 hasta el 9 de abril de 2019.

Este baracaldés, que fue candidato local del Partido Popular, pasó 285 días entre rejas después de que los padres de dos menores, amigas de uno de sus dos hijos, le acusaran de haber abusado sexualmente de las niñas. Primero, Muñoz estuvo en prisión provisional. Posteriormente, en junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Provincial de Logroño a 19 años de prisión.

Pero el Tribunal Supremo le acabó absolviendo. No obstante, ya era tarde: Miguel ya llevaba más de nueve meses en la cárcel por dos delitos de los que el máximo órgano judicial español le exculpó. Y ya había sido cesado por el PP como representante en el Consejo Escolar del Colegio Alazne, en Gurutzeta.

Tras ser exonerado, Muñoz reclamó al Ministerio de Justicia 192.127,65 euros por los daños y perjuicios causados por su "estancia indebida" en prisión. La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla que tienen derecho a una indemnización "quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

El ministerio no contestó a su solicitud, lo que supone, de facto, rechazarla. Pero ahora, en una reciente sentencia que avanza EL ESPAÑOL, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de Muñoz a ser indemnizado. Sin embargo, sólo le concede 23.946,45 euros. Es decir, 168.000 menos de los que reclamaba.

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En su escrito, la defensa de Miguel Muñoz subrayó que habría sufrido un "enorme" sufrimiento psicológico, al haber sido privado de la compañía de su familia durante casi un año, el que estuvo entre rejas. También relató su "inimaginable infierno" en prisión, dada la naturaleza del delito por el que le condenó la Audiencia Provincial. Según narró, debido a "la exposición del caso en los medios", sufrió intentos de agresión en la cárcel, por lo que necesitó vigilancia continua.

También padeció un evidente declive reputacional: de número 7 en la lista del PP de Baracaldo a ser cesado, considerado un delincuente sexual y aparecer en la prensa tildado de pederasta.

Y recordó el "lucro cesante" que le produjo el estar entre rejas: de cobrar 1.915,40 euros mensuales a no tener ingresos. Tuvo que pedir un préstamo de 5.000 euros para pagar a su abogado, a su psicólogo y las noches de hotel en La Rioja mientras se celebró su juicio. Pese a todo ello, la Abogacía del Estado se opuso a su recurso.

Pero la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que la reclamación monetaria sí fue formulada en el plazo correcto. Y confirma que Muñoz pasó más de nueve meses entre rejas de forma injusta, por lo que Justicia deberá pagarle.

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. Efe

"Hemos de indemnizar la ausencia de libertad y el daño moral que deriva de ello", concluyen los magistrados José Félix Méndez, Isabel García, Lucía Acín y Ana María Sangüeza Cabezudo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional subraya "la afectación que ello ha tenido en la persona del demandante". Especialmente, el "deshonor y el especial estigma que provoca la imputación y condena por hechos relacionados con el abuso de menores de edad". Y destaca la "desazón", "zozobra", "preocupación" e "impacto en el entorno personal, profesional y familiar" que le provocó su estancia en prisión y su condena.

Cuando ingresó en la cárcel, Muñoz tenía 48 años, dos hijos pequeños —de tres y siete, respectivamente— y carecía de antecedentes penales.

"Amplio eco mediático"

La Audiencia Nacional admite que "es cierto que la denuncia y el juicio posterior tuvieron un amplio eco mediático que, sin duda, amplificó el sufrimiento". Ahora bien, señala que la sentencia absolutoria también fue recogida por radios, periódicos y la televisión, "paliando de algún modo el deshonor que subraya el demandante en sus alegaciones".

"Teniendo en cuenta el salario diario y los 285 días de prisión, le corresponderían en concepto de lucro cesante 17.946,45 euros", calcula la Audiencia Nacional. Por el resto de motivos que el tribunal acepta, recibirá otros 6.000 euros.

En abril de 2019, el Supremo, finalmente, absolvió a Miguel Muñoz, en una ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. La sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño había dado por probado que el político había abusado sexualmente de las dos niñas de cinco y seis años, respectivamente—, amigas de sus hijos, mientras jugaba con todos ellos al escondite inglés.

Aquella condena se basó, principalmente, en los testimonios de las niñas, que declararon ante la Guardia Civil el 23 de julio de 2013.

"Las menores han declarado dos veces con anterioridad a la celebración del juicio, ante la Policía y ante la perito judicial, y en ambos casos esas declaraciones se han realizado con un manifiesto déficit de contradicción procesal, puesto que las partes, singularmente la defensa, no ha tenido oportunidad de intervenir", advirtió el Supremo.

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"Las declaraciones prestadas por las menores ante la Guardia Civil no fueron ratificadas a presencia judicial durante la fase de instrucción, a pesar de que la defensa lo interesó. No era función de la defensa exigir esta formalidad, pero el hecho de que lo solicitara y fuera desestimada su petición es un dato muy relevante que pone de manifiesto la falta de garantías que presidió la fase de instrucción en este particular", reprochó, tajante, la Sala Segunda del Alto Tribunal.

Una vez anuladas las declaraciones de las menores como prueba, sólo quedaron los testimonios de los padres de las niñas, de un vecino y el de la exmujer de Muñoz, que anteriormente había interpuesto una denuncia en su contra por acoso sexual que acabó archivada. Pero todos ellos eran testigos de referencia. Sólo conocían del asunto lo que las menores habrían manifestado.

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

El Supremo recuerda que la primera de las niñas, de cinco años de edad, "no recordó en el juicio nada de lo sucedido" y no aportó ningún dato de relevancia. "Que no negara los hechos no significa que los afirmara", señala el Ttibunal.

La otra menor, de seis años, relató los hechos confusamente. A preguntas de la Fiscalía, admitió, "con muchas lagunas", que no sabía si el acusado le metió en la boca "un dedo o el pene". Muñoz reconoció que mientras jugaba con los menores introdujo en una ocasión su dedo en la boca de una de ellas porque estaban comiendo pipas y estuvieron a punto de atragantarse.

"Ninguna de las niñas vio el pene del acusado. (...) El contenido incriminatorio [de sus declaraciones] es muy escaso. (...) A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido", razona el Supremo. "No se ha relatado con la necesaria precisión y detalle lo acontecido, de ahí que también los testimonios de referencia se muestren insuficientes para un pronunciamiento de condena", añade.

Asimismo, los magistrados señalaron como "poco comprensible" que "una persona sin ningún tipo de trastorno aproveche un pequeño lapso de tiempo para llevar a cabo un delito de abusos sexuales con penetración bucal" a escasos metros de donde se encontraban los padres de las menores.

"Hay un principio irrenunciable. No es posible la condena penal de un ciudadano si su culpabilidad no ha sido acreditada más allá de toda duda razonable y en este caso no tenemos la certeza necesaria", subraya la sentencia.

Pero ni la absolución ni la indemnización monetaria parecen ser suficientes para Muñoz, que cuenta hoy con 53 años. En declaraciones a EL ESPAÑOL comenta que "todo esto" le "jodió la vida". "Sigo sin levantar cabeza", resume por teléfono.

Su abogado, Juango Ospina, destaca la "tomadura de pelo" que supone una indemnización tan escasa. "Ni siquiera cubre el sueldo del año perdido, por no hablar del daño para el honor, la dignidad, el tiempo en prisión... Ser condenado injustamente y después absuelto supone la muerte civil para el ciudadano inocente que cae en los fallos del sistema", advierte. "No es justo, no es proporcional, no es ecuánime...", valora.

"España tiene mucho por hacer para corregir y resarcir por los errores judiciales", critica el letrado. Y se pregunta: "En este caso, el autor del error queda impune, algo inusual en cualquier profesión. ¿Se imaginan las consecuencias si fuese un médico el que cometiese un error tan grave como éste en el desempeño de su profesión?".