Terrorismo yihadista
Condenado a 5 años y medio de cárcel un imán de Getafe por incitar a atentar
La Audiencia Nacional considera que las actividades desarrolladas por el acusado, Bilal Jfita, son constitutivas de delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo
EFE
La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años y medio de cárcel al imán de una mezquita de Getafe (Madrid), que también ejercía como profesor en la madrasa, por incitar, a través de redes sociales, a realizar actos de extrema violencia de carácter terrorista, así como por autocapacitarse él mismo para perpetrarlos.
En su sentencia, la Sección Tercera de lo Penal considera que las actividades desarrolladas por el acusado, Bilal Jfita, constitutivas de delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo, suponen “un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas”.
Para el tribunal, en este caso resulta clara la doble actividad dolosa del acusado (autoadoctrinamiento y enaltecimiento) porque además "de incitar a través de sus canales públicos de mensajería y redes sociales a terceros a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, se autocapacitó para llevarlos a cabo él mismo, mediante la recopilación y almacenaje de información no sólo referente a cuestiones y doctrinas religiosas de carácter extremista, sino sobre el entrenamiento de los muyahidines y ejecutores de operaciones suicidas", así como instrucciones para cometer atentados.
La resolución relata que la investigación al acusado surgió a raíz de los contactos personales y por Internet que había mantenido con Noussa El Morabit, detenido en Barcelona por orden internacional de Marruecos y quien habría combatido en las filas de las organizaciones terroristas Al Nusra y Dáesh.
En el registro de su vivienda, los agentes se incautaron de cuatro teléfonos móviles (algunos de los cuales utilizaba para su vida privada y otros para la difusión de contenido yihadista), dos tarjetas microSD, un dispositivo USB y de varios documentos manuscritos.
Una vez analizado el material, la investigación puso de manifiesto que el acusado participaba activamente en hasta 41 grupos de temática yihadista en Telegram y WhatsApp y que tenía numeroso material de contenido violento.
En uno de los terminales acumulaba 150 vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos que intercambia con terceros, para lo cual adoptaba diversas medidas de seguridad.
Tras examinar todo el contenido de sus dispositivos, la Sala llega a la conclusión de que “Bilal Jfita, a través de Internet, y adoptando medidas de seguridad, accedió a documentación, vídeos, fotografías y audios, elaborados por organizaciones terroristas, para capacitar a los destinatarios en los principios y fundamentos de estas organizaciones y proporcionar formación necesaria para la comisión de atentados.”
Lo que pretendía, según los magistrados, era “capacitarse a sí mismo con esta formación, y también difundirla a terceros para que pudiesen acceder a esa instrucción, con la intención de prepararse para unirse de manera efectiva a los combatientes de la yihad radical en sus acciones violentas, y para incitar a otros a hacer lo mismo”.
Adoctrinamiento a terceros
La sentencia señala que la actividad desplegada por Bilal Jfita era simultánea al desarrollo de sus funciones de imán de la mezquita Allstikama de Getafe y de profesor de la madrasa. Explica que el acusado se valió de las instalaciones de dicha mezquita para contactar con el entorno yihadista a través de las redes sociales.
Igualmente, indica que se han localizado más de veinte sermones escritos por el acusado por Whatsapp y reenviados a sí mismo en los que se tratan temas como la casa, la familia o el año nuevo islámico “y contienen referencias a los muyahidines y a la yihad en las súplicas finales”.
En el juicio el acusado negó que tuviera relación con Daesh o con retornados de Siria, o que se alegrara de sus atentados en las redes, y justificó sus visitas a páginas de contenido islámico en la elaboración del sermón de los viernes.
A este respecto el tribunal argumenta que la veracidad de esas alegaciones autoexculpatorias “es contradicha por la abundante prueba testifical y pericial practicada en el juicio”.
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