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No, matar a una rata en casa no conllevará pena de cárcel

Rata negra (Rattus rattus).

elDiario.es Sociedad

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La ley de bienestar animal no ha sido bien acogida en el espectro de la derecha política y mediática. La diputada del PP Milagros Marcos llegó a asegurar en el Congreso que los proyectos de ley que se están tramitando provocarán “que un paisano de pueblo vaya a la cárcel por matar a una rata”. Una afirmación que desmienten desde el Ministerio de Derechos Sociales. “Eso no tiene ningún sentido”, replican fuentes del departamento de Ione Belarra, impulsor de las dos normas que se están promoviendo para endurecer las penas por maltrato animal.

En redes sociales y en medios de comunicación se ha publicado que la ley de bienestar animal contempla penas superiores al año de cárcel por matar a una rata en casa. Sin embargo, el articulado que ha desatado esta polémica no se encuentra en esa norma, sino en otra que se está tramitando a la vez y que pretende modificar el Código Penal en materia de maltrato animal para que ampare a todos los animales vertebrados.

La polémica surge por la interpretación que pueda tener esta ley si esta reforma, que actualmente se encuentra en el Senado, entra en vigor. Los cambios promovidos por Derechos Sociales se han impulsado para que la norma también ampare a animales silvestres vertebrados, como los zorros, ya que hasta ahora no están protegidos por el Código Penal, según explican fuentes del Ministerio. En el departamento de Ione Belarra consideraban que hasta ahora “había un vacío” punitivo para aquellos casos de maltrato de “animales silvestres en libertad”.

El Código Penal actual tiene un apartado concreto para los animales domésticos. Entre los artículos que incluye ese epígrafe se encuentra el 337, que impone por la muerte de estas especies “una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

El texto que se está tramitando actualmente en el Senado suprime ese artículo e incluye dos párrafos. Uno en el que se establecen las penas por la muerte de “un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano”. Y otro, donde se enmarcaría la afirmación difundida por la derecha política y mediática, que recoge que la “muerte de un animal vertebrado” conlleva penas “de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses”. En caso de que se produzcan lesiones al animal vertebrado, se contemplan de tres a doce meses de cárcel o multas.

Jabalíes lanzados al vacío

¿Por qué se introduce esta reforma? “Se habla de los animales vertebrados salvajes porque a día de hoy cuando alguien en el campo mata a estas especies, sin ser una actividad de caza, esa conducta está impune”, cuenta el abogado Daniel Dorado. De hecho, añade, “ya ha pasado”, en alusión a unos excursionistas que lanzaron a un jabalí por un barranco en la Ruta del Cares.

El proyecto de ley orgánica que se encuentra actualmente en el Senado defiende en su preámbulo la inclusión de la expresión 'animal vertebrado' en el articulado. Con esta propuesta el departamento de Belarra busca enmendar “una de las más evidentes carencias del tipo actual” y conseguir, de esta forma, que se incluyan aquellas “conductas de maltrato a animales silvestres que viven libres en su medio natural y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultan impunes”.

“Veremos qué interpretación hacen los tribunales”, apunta la letrada Gema Calahorra. Por su parte, el abogado Santiago Ballester sí considera que es un “supuesto real”, aunque también “un ejemplo caricaturesco”, interpretar que la muerte de una rata puede conllevar penas de cárcel. Y lamenta una “deficiente redacción del artículo” que se introduce en la reforma que se está tramitando en el Senado.

Para el magistrado Joaquim Bosch “es una interpretación abiertamente discutible” considerar que con la reforma del Código Penal van a provocar que la muerte de una rata en un domicilio implique penas de cárcel.

“Como juez instructor no citaría a una persona por matar a una rata en su domicilio”, añade Bosch, que también explica que, aunque se contemplan penas por matar o lesionar a animales vertebrados, también se incluyen excepciones para “aquellos supuestos que estén regulados legalmente”. “Se puede matar a un venado en una actividad de caza, pero la propia legislación excluye que esto pueda tener consecuencias legales”, apunta.

Asimismo, Bosch menciona otras excepciones por cuestiones de “salubridad, seguridad o salud”. En estos casos se enmarcarían las actuaciones por plagas de ratas. Desde el Ministerio de Derechos Sociales también se amparan en el artículo 20 del Código Penal. Este epígrafe “regula el estado de necesidad”, indica el magistrado, es decir, que determina que “la conducta puede estar justificada” cuando “se actúe para prevenir riesgos o situaciones de peligros”. Y añade: “En estos supuestos, una rata puede transmitir enfermedades o causar daños físicos y entiendo, como norma general, que sería una actuación proporcionada”.

El letrado Daniel Dorado también recuerda que ese mismo artículo incluye otro eximente para “el miedo insuperable” que se puede aplicar si alguien se asusta al ver al animal y mata a una rata en su casa. Además, menciona el “principio de intervención mínima” en el Derecho Penal, que establece que el Código Penal solo se aplique para actos graves y no para aquellos en los que existen ya legislaciones administrativas que sancionan esas actuaciones.

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