Política

Podemos carga contra la condena a un hombre que abusó de su sobrina para defender la ley del 'solo sí es sí'

Subrayan que solo tendrá que pagar una indemnización de 1.000 euros, pero obvian que la pena es fruto de un pacto entre la defensa y la fiscal - El TSJMU se ve obligado a contestar "para atajar la desinformación"

María Marín.

María Marín. / L.O.

La Opinión

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La portavoz de Podemos, María Marín, ha criticado este miércoles la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en la que se condena a un hombre a una multa de 1.000 euros por haber cometido una agresión sexual a su sobrina de diez años en una churrerría. Para Marín, esta resolución "pone los pelos de punta" y cuestiona "la forma en la que algunos jueces aplican las leyes contra la violencia machista".

Sin embargo, la condena no fue exactamente así, ya fue fruto de un pacto entre las partes: la fiscal y la defensa de la víctima lo aceptaron así. En concreto, se condenó al sujeto a dos años de prisión, a seis años de libertad vigilada y a una orden de alejamiento de doscientos metros de la menor que se prolongará durante tres. A la hora de concretar la pena se tuvo en cuenta el atenuante de reparación del daño porque antes de la celebración del juicio el condenado había ingresado en favor de la niña los mil euros de indemnización a los que finalmente sería condenado por daños morales. El tribunal de la Audiencia, finalmente, dejó en suspenso el cumplimiento de la pena privativa de libertad por dos años a condición de que durante ese tiempo no vuelva a cometer ningún otro delito.

La diputada ha recordado que esta decisión judicial no responde a lo que dice la ley del 'solo sí es sí', ya que la reforma del Código Penal que se aprobó con esta ley "es muy clara y define estos hechos como una agresión sexual continuada", en la que además concurrirían como agravantes dos circunstancias como la corta edad de la víctima y el parentesco con su agresor.

Para Marín, el problema no está en la nueva ley, que "precisamente pone el consentimiento en el centro y acaba con la diferencia entre abuso y agresión sexual, sino en una minoría de jueces que ha decidido aplicar sistemáticamente penas más bajas en lugar de aplicar el artículo 180 del Código Penal tal y como queda con la nueva ley, que fija penas de entre 5 y 8 años".

Por último, Marín ha rechazado volver a la ley anterior, que permitía sentencias auténticamente delirantes como la dictada en el caso de 'La manada', cuando un juez vio "jolgorio" en una violación múltiple. "Lo que falla no es la ley, sino la aplicación que hace una derecha judicial para la que la libertad sexual de las mujeres vale muy poco y esto no lo va a solucionar ninguna reforma legal", ha asegurado la portavoz de Podemos, para quien la única solución es la movilización de las mujeres para rechazar el machismo en la judicatura. "Lo hicimos en 2018 contra sentencias como la de la Manada y ahora toca volverlo a hacer", ha asegurado.

Reacción del TSJMU

No suele reaccionar el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ante manifestaciones de diputados de la Asamblea. Sin embargo, "para atajar la desinformación que dichas declaraciones suponen y garantizar el acceso a una información veraz y objetiva a la opinión pública en relación con una concreta resolución judicial", el TSJMU, ha precisado que "no es cierto que la pena impuesta en la sentencia comentada sea de multa de mil euros", ya que dicha cantidad se corresponde exclusivamente con la indemnización civil fijada en la sentencia, que fue pagada por el condenado antes del juicio. 

Asimismo, afean a Podemos que se omita que la sentencia fue dictada en conformidad con los estrictos términos propuestos a petición conjunta de las acusaciones (tanto pública como particular) y de la defensa. "En tales casos, de acuerdo con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el tribunal sentenciador queda obligado a dictar sentencia en los estrictos términos propuestos por todas las partes, sin que pueda el tribunal en su sentencia referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, ni imponer pena superior que la solicitada por acuerdo de todas las partes", explican.

Entiende el TSJMU que "el legítimo derecho a la crítica no puede amparar informaciones falsas o tergiversadas sobre el sentido y contenido de las resoluciones judiciales, y mucho menos provocar o contribuir a la desinformación sobre la actuación de juzgados y tribunales, ni minar por puros intereses partidistas o electoralistas la confianza de los ciudadanos en la Justicia".