Investigación

Una reforma del PP del Código Penal reduce penas a violadores y condenados por corrupción

La modificación legal del Gobierno del PP de 2015 obliga al Tribunal Supremo a rebajar las penas de numerosos condenados

Imagen de archivo de Mariano Rajoy y Alberto Núñez-Feijóo en un acto celebrado en 2012.

Imagen de archivo de Mariano Rajoy y Alberto Núñez-Feijóo en un acto celebrado en 2012. / Archivo

Tono Calleja Flórez

El 31 de marzo de 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una reforma del Código Penal que buscaba, según explicó el Partido Popular, elevar las penas de diferentes delitos, llegando incluso a instaurar la prisión permanente revisable. El preámbulo de la norma especificaba, de forma literal: "Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos".

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la nueva normativa para los delitos mediales, tanto el Tribunal Supremo como el resto de órganos jurisdiccionales de toda España se han visto obligados a calcular penas más bajas, pero también a reducir varias de las que se habían impuesto, a semejanza de lo que ha ocurrido tras la aprobación de la ley del sí es sí".

La propia Fiscalía General del Estado, entonces dirigida por Consuelo Madrigal, ya advirtió en una circular firmada el 15 de julio de 2015 que pese a que la voluntad expresada por la mayoría del PP en las Cortes Generales, lo cierto era que con este nuevo sistema para calcular las penas en los casos en los que hubiera varios delitos (mediales) "en ocasiones los hechos pueden ser sancionados con una pena inferior a la que correspondería conforme a la regla penológica prevista para el concurso ideal".

Además, la Fiscalía General explicaba que el nuevo sistema vendría a otorgar mayores márgenes de discrecionalidad al juez a la hora de concretar la pena imponible en supuestos de concurso medial, es decir, cuando se considera que un delito es consecuencia de otro delito.

El escrito del Ministerio Público iba más allá en sus críticas contra la reforma del Código Penal del Gobierno de Mariano Rajoy de 2015 y lamentaba que el Preámbulo de la LO 1/2015 no aclaraba en relación con la reforma de las reglas de determinación de la pena en los supuestos de concurso medial.

Endurecer el régimen jurídico

Además, recordaba que el Gobierno no aclaró su intención pese a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe al anteproyecto de ley de 2012 de que “si lo que realmente se quiere es endurecer el régimen jurídico del concurso medial se estima necesario instituir, para este supuesto, la imposición de la pena superior en grado, con el límite de la suma de las penas correspondiente a cada una de las infracciones”.

En el mismo sentido, el informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de 2012, avisó de que “el concurso ideal podría resultar sancionado con una pena superior, pues para aplicar la regla del apartado 3 bastaría con elevar un mínimo la pena concreta aplicable, en ese caso, para la infracción más grave”, considerando que “si el objetivo del Anteproyecto en este punto fuese, como parece también deducirse del apartado IV de la exposición de motivos, "evitar las consecuencias arbitrarias que se plantean en la actualidad", el apartado 3 del artículo 77 debería prever la imposición de la pena "superior en grado" a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y no simplemente "una pena superior".

"El hecho de que, pese a la doble advertencia, no se siguieran tales recomendaciones refuerza la tesis de que -más allá de la inicial voluntad del Prelegislador- no se ha querido establecer tal regla penológica. Si lo que se pretendía era establecer un tratamiento más severo para los casos de pluralidad delictiva debía haber seguido las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado", lamentaba la circular de la Fiscalía General del Estado de Consuelo Madrigal. 

Las críticas contra la modificación de la Fiscalía también tuvo reflejo en una sentencia del Tribunal Supremo, firmada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien en el recurso de casación 863/2015 recordó que el nuevo régimen del concurso medial "establece un marco punitivo complejo que puede generar dudas relevantes en su aplicación". Además, criticaba que en la exposición de motivos no se explicara el fundamento de esta reforma.