Extinguen la pensión de alimentos a un joven de Córdoba por no querer relacionarse con su padre

El juez destaca que, "comunicada la muerte de su abuela, no acudió al entierro por no querer encontrarse a personas con las que no quería tratar"

Un padre paseando con su hijo.
Un padre paseando con su hijo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que exonera a un padre de pagar la pensión de alimentos de su hijo, de unos 23 años de edad, porque "no quiere ninguna relación" con su progenitor y "la falta de contacto sólo es imputable al hijo".

Según recoge la sentencia, adelantada por el diario digital Cordópolis, el padre del joven interpuso una demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con él.

Tanto el hijo como la madre se opusieron, pero un Juzgado de Primera Instancia falló a favor del padre, al quedar acreditada "la falta de relación imputable al hijo de modo muy principal y relevante, además de muy prolongada en el tiempo".

El magistrado destaca que, "comunicada la muerte de su abuela, no acudió al entierro por no querer encontrarse a personas con las que no quería tratar", a lo que añade que "los únicos intentos de aproximación son los realizados por el padre, sin que conste un cambio de voluntad del joven".

No obstante, la madre recurrió en apelación, recurso que se desestimó por la Audiencia, así como al TS, que confirma ahora dicha sentencia.

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