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La ‘ley del solo sí es sí’ deja libre a un agresor sexual al que el juez negó tres permisos por riesgo de reincidencia

El condenado abusó de una mujer con discapacidad, pero la revisión de la condena ha provocado su excarcelación después de cuatro años

Jacobo García
Juicios violacion
Manifestación en Madrid contra la sentencia de La Manada el 4 de mayo de 2018.Álvaro García

Las peticiones de revisión de condena en ciertos casos de agresores sexuales como consecuencia de los cambios introducidos por la ley del solo sí es sí se suceden por decenas en España, y algunas dejan ejemplos especialmente dolorosos para las víctimas. Una de las primeras sentencias revisadas de oficio se dio en la Audiencia Provincial de Madrid, que el 13 de octubre, cinco días después de la entrada en vigor de la norma, ordenó la excarcelación de un hombre condenado por obligar en 2018 a una mujer con discapacidad a hacerle una felación. Apenas cinco días más tarde de que ese agresor fuera excarcelado, el 18 de octubre, el juzgado de vigilancia penitenciaria dictó un auto en el que le negaba —por tercera vez en un año— un permiso carcelario de tres días por miedo a que reincidiera, según confirman fuentes jurídicas a EL PAÍS.

Los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales tratan estos días de organizar la revisión de sentencias tras la entrada en vigor de la nueva Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual. Hasta que llegue un pronunciamiento del Supremo, los tribunales están resolviendo los casos aplicando su propio criterio, que es discrepante en algunos casos. Hay decenas de peticiones de revisión de condena y, por el momento, se han producido una quincena de rebajas de pena; entre ellas, al menos tres que han derivado en la excarcelación del agresor.

Una de estas últimas es la de un hombre de Collado Villalba condenado en 2018 a seis años de cárcel por abusar de una mujer con discapacidad psíquica. Ahora ha salido en libertad al cumplir cuatro años de condena por la rebaja de penas contemplada para ese supuesto en la ley del solo sí es sí. Durante el tiempo que estuvo en prisión, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Madrid negó en tres ocasiones distintos permisos de salida de 72 horas al agresor, ante el riesgo de reincidencia. En la primera solicitud, en enero de este año, el juzgado desaconsejó el permiso, entre otros motivos, por la gravedad del delito cometido y porque, según los informes de la prisión, el agresor no había asumido “la responsabilidad civil contra la víctima”. El auto del 17 de enero recoge también que el hombre tenía antecedentes de drogadicción y no había realizado “un programa específico de tratamiento”.

Dos meses después, el condenado solicitó nuevamente un permiso y el juzgado de vigilancia volvió a denegarlo argumentando el “elevado riesgo de quebrantamiento de la condena” y “la posibilidad de reiteración delictiva”. Según se recoge en el expediente judicial , el riesgo a que el agresor volviera a cometer el mismo delito “se acentúa” teniendo en cuenta que no había “modificado su comportamiento” ni había seguido ninguno de los programas diseñados en prisión para tratar a los agresores sexuales. Por todo ello, solo 10 meses antes de salir en libertad, el equipo de expertos de la cárcel madrileña de Navalcarnero, donde se hallaba, recomendó no conceder beneficio alguno.

Casi tres meses después de esa solicitud, el pasado octubre, el hombre volvió a solicitar un nuevo permiso de salida, y el juzgado volvió a denegárselo argumentando que seguía sin realizar el “programa específico de tratamiento”, un curso que el grupo de psicólogos y profesionales que estudian su caso considera “imprescindible” antes de acceder a algún tipo de beneficio penitenciario. La paradoja fue que, cuando el auto de denegación del permiso fue redactado, el agresor ya estaba en libertad sin ningún tipo de restricción ni sistema de vigilancia, porque, en aplicación de la ley del solo sí es sí, su pena había sido rebajada a cuatro años, y ya los había cumplido.

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Tanto la condena inicial de 2018 como la posterior revisión y puesta en libertad fue una decisión adoptada por una sala compuesta por tres magistrados: Ana Victoria Revuelta, Luis Carlos Pelluz y María del Pilar Casado, esta última en calidad de ponente.

Amenazas a la víctima

Los hechos juzgados sucedieron en agosto de 2018, cuando cuatro amigos de entre 25 y 27 años se reunieron en un chalé de un polígono de Collado Villalba (Madrid) con la víctima, que padece una discapacidad del 65%, y mantuvieron relaciones sexuales con ella. La Fiscalía solicitó una condena de 17 años para cada uno: 14 años por agresión sexual y otros tres por lesiones. El tribunal, sin embargo, solo encontró culpable a uno de ellos y lo condenó a seis años de cárcel por “agresión sexual”, la pena mínima en un delito de este tipo sin agravantes ni atenuantes, según la legislación vigente entonces. El tribunal consideró probado que el condenado amenazó con “rajar” a la víctima si no le practicaba una felación, y que encerró a la chica en una habitación. La condena incluyó la obligación de realizar cursos de readaptación, el pago de una indemnización y una orden de alejamiento.

El argumento jurídico de la Audiencia Provincial de Madrid para acordar ahora la excarcelación señala que la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual “nada establece en cuanto a la aplicación de la misma a procedimientos en trámite o, como es este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme”; es decir, que no aclara expresamente cómo debe aplicarse a sentencias previas. Y recuerda que el Código Penal sí recoge de forma taxativa que las leyes deben aplicarse de forma retroactiva en caso de beneficiar al reo. La pena correspondiente al delito juzgado era, con la ley antigua, de entre 6 y 12 años de prisión; y ahora la pena para ese delito ha pasado a ser de entre 4 y 12 años. Por ello, la Audiencia Provincial considera que “procede aplicar la nueva pena [...] en su grado mínimo”: cuatro años. Y el agresor ya los ha cumplido.

La entrada en vigor de la norma no implica una rebaja generalizada de penas, pero sí en algunos casos. Eso ha provocado decenas de peticiones de revisión de condena. Solo en una sección de la Audiencia Provincial de Madrid ya se han registrado más de 40. En unos casos se ha producido la rebaja de penas y en otros no: en función de la categorización y también en función del criterio de los jueces (en La Rioja, por ejemplo, medio centenar de sentencias revisadas no han derivado en rebaja).

Con la aprobación de la nueva norma, todas las formas de delito sexual se llaman ahora “agresión sexual” (“violación” cuando hay penetración genital, bucal o anal) y se tratan como modalidades de un mismo delito. Esta unificación ha obligado a crear un rango amplio de penas (para dar cabida en él a todas las modalidades, desde la menos grave a la más grave) y eso ha supuesto reducir algunas penas mínimas; de lo contrario, se habría producido una masiva subida de penas (ya muy elevadas en España con respecto a otros países). Así, por ejemplo, la pena mínima para el nuevo delito de violación ha pasado de seis a cuatro años.

El goteo de revisiones de condenas a la baja ha provocado una tormenta política. El Gobierno apuesta por la intervención del Supremo para buscar una solución a esos efectos indeseados de la ley, pero el criterio que marque la Sala de lo Penal solo afectará en todo caso a una parte de esos supuestos, los que se refieran a la aplicación de una horquilla de penas y dejen margen a la interpretación jurídica, porque nunca puede vulnerarse la norma básica que obliga a aplicar al reo la ley penal más favorable.

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Sobre la firma

Jacobo García
Antes de llegar a la redacción de EL PAÍS en Madrid fue corresponsal en México, Centroamérica y Caribe durante más de 20 años. Ha trabajado en El Mundo y la agencia Associated Press en Colombia. Editor Premio Gabo’17 en Innovación y Premio Gabo’21 a la mejor cobertura. Ganador True Story Award 20/21.

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