El padre de Olivia fue condenado por VG, y por eso le negaron la custodia compartida. Lo cual, a la larga, provocó que la madre matase a la niña.
He podido acceder a la sentencia, y sorpresa. Lo condenaron sin más prueba que la palabra de la mujer. Hilo. abc.es/espana/padre-n…
Cuando digo que he accedido a la sentencia me refiero a la sentencia de apelación, donde una Audiencia Provincial confirmó la condena. La tenéis aquí: poderjudicial.es/search/AN/open…
La sentencia menciona esto; ABC añade que "la agarró del brazo izquierdo, zarandeándola y golpeándola en el mismo brazo y la espalda" y ella sufrió "contusión en hombro y brazo izquierdos, contusión dorsal izquierda, hematomas a nivel de dichas contusiones y crisis de ansiedad".
La sentencia también menciona que el hombre fue absuelto de varias acusaciones más. ABC añade que fue porque los jueces detectaron "notorias falsedades" en el testimonio de la mujer.
La sentencia también dice que la condena se debió a que el juez creyó que el testimonio de la mujer cumplía los parámetros de credibilidad subjetiva, verisimilitud y persistencia.
Esos criterios solo se aplican cuando no hay más prueba de cargo que dicho testimonio.
Ocurre que la mujer tenía un parte médico. Ese parte no decía que nadie la hubiera agredido, sino solo que la mujer tenía contusiones en el brazo izquierdo y en la espalda.
La mujer contó que se las había hecho el marido, y el juez la creyó. Sin más.
De hecho el hombre, en su recurso, se quejaba de que lo condenasen sin más pruebas. Y la Audiencia respondió que era suficiente, y que lo probado probado estaba.
El hombre también dijo que el testimonio de la mujer no era persistente porque la habían pillado, en palabras del juez, en notorias falsedades.
La Audiencia dijo que esas falsedades habían sido en las demás acusaciones; y que por tanto esta otra acusación seguía siendo creíble.
Luego la sentencia vuelve a incidir en que la mujer puede ser creíble en esta acusación concreta aunque la hayan pillado mintiendo en las otras.
Solo hay que separarlas, y valorarlas independientemente, y no tener en cuenta aquí las mentiras que le pillaron allí.
Y llega mi parte favorita.
Él dijo que la mujer tenía motivos espurios, porque denunció justo tras ver un documento donde él pedía el divorcio y la custodia compartida.
La AP lo desestimó porque la mujer admitió haber visto el documento, pero no admitió saber lo que decía.
Él alegó varias cosas más, y la Audiencia las desestimó siguiendo razonamientos parecidos. Pero son más largas de explicar, y no me apetece estirar mucho el hilo.
El caso es que el tribunal lo condenó sin más pruebas que la palabra de la mujer, y luego la AP dio eso por bueno.
Y en base a esa condena, fundada solo en la palabra de una mujer a la que habían pillado en "notorias falsedades", perdió la custodia compartida.
Y el resto es historia, que desemboca en el asesinato de la pequeña.
Con esto, doy el hilo por acabado.
Abro esta pequeña postdata para aclarar algo que me habéis preguntado:
Los jueces, pese a encontrar "notorias falsedades" en el testimonio de la mujer, NO actuaron contra ella por denunciar en falso. Casi nunca lo hacen, y aquí tampoco lo hicieron. medium.com/el-saco-del-co…
Acabo de publicar un artículo sobre el caso, con toda la información que me ha llegado. Incluyendo la sentencia de lo penal, que he podido leer y me parece aun más sorprendente que la de la AP.
Hola, @cienciajornadas. Veo que en vuestras "jornadas de pseudociencia y negacionismo" para profesores vais a hablar sobre "la expresión más brutal de la misoginia: los feminicidios en Ciudad Juárez".
Querría saber si vais a dar todos los datos relevantes, a saber:
Dato 1: en Ciudad Juarez hay 7 hombres asesinados por cada mujer asesinada.
Si una mujer se queda embarazada, y no desea abortar, la ley aún le permite evitar las responsabilidades maternas renunciando al niño en el momento del parto.
Antes que nada, un poco de teoría. Aquí tenéis el artículo 44 de la Ley del Registro Civil; que es el que permite a cualquier mujer renunciar a su hijo en el momento del parto, aun sin el consentimiento del padre. https://t.co/ZBwmbvmnPbboe.es/buscar/act.php…
Y aquí tenéis un ejemplo de cómo lo aplica en la práctica un hospital cualquiera: la mujer solo necesita decir que quiere renunciar al niño, y firmar un papel. Del resto se ocupan ellos. https://t.co/C1pZ6Inpz9sspa.juntadeandalucia.es/servicioandalu…
A veces os cuento casos de denunciados en falso que se libran por los pelos de la cárcel. ¿Pero qué pasa cuando la cosa cuela?
Veamos este caso de 2018 donde un inocente fue condenado a casi 8 años de prisión, y solo ahora se ha sabido la verdad. ondacero.es/emisoras/extre…
Empecemos por lo básico: la Audiencia Provincial lo condenó a 10 meses de prisión por darle a su pareja una paliza brutal, y a 7 años por violarla varias veces casi seguidas.
Menudo animal, ¿verdad?
Vamos a ver con más detalle lo de la agresión.
La mujer lo acusó de darle empujones, arañazos, bofetones en la cara y puñetazos en la cabeza y en el resto del cuerpo; de estamparla contra un armario hasta romperlo, de cogerla del cuello hasta dejarla en suspensión, etc, etc.
Estamos en 2030. En cada clase de España, cada alumno trabaja con una tablet sin Internet pero con ChatGPT. El bot lleva un seguimiento de su progreso y le da explicaciones y ejercicios personalizados. El profesor humano hace de supervisor.
¿El cambio te parece bueno o malo?
Agradezco respuestas explicando por qué creéis que es bueno o malo. También agradezco RTs para poder recibir respuestas de gente que no me siga.
Hace menos de 2 semanas, Irene Montero decía que con el "sí es sí" no habría ninguna reducción de penas a violadores; y que decir lo contrario era propaganda machista.
Hoy se ha conocido la primera reducción de pena. Montero mentía. Os explico la mentira: elmundo.es/espana/2022/11…
Al violador de la noticia le impusieron la pena mínima, que en ese momento era de 8 años; y con el sí es sí, las nuevas penas son de 6 a 12 años.
Según Montero la jurisprudencia dice que, como una pena de 8 años queda entre 6 y 12, no se puede rebajar. Pero no es así.
El Supremo solo aplica ese criterio cuando la ley dice expresamente que se debe hacer así.