Tribunales

El TSJA tumba el recurso de Juana Rivas contra el juez que la condenó

Asegura que la “imputación de motivaciones ideológicas a una resolución” no puede abrir “la puerta de la prevaricación”

En la imagen, Juana Rivas
En la imagen, Juana RivasLUIS DIAZLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de súplica que el abogado de Juana Rivas presentó contra la inadmisión por parte del propio TSJA de la querella que esta vecina de Maracena (Granada) formalizó por supuesta prevaricación contra el juez Manuel Piñar, que la había condenado por la sustracción de sus hijos menores. Después de que el letrado Carlos Aránguez atribuyera al titular del Juzgado de lo Penal 1 animadversión hacia su representada por “razones personales”, el alto tribunal ha asegurado en un auto, al que tenido acceso EFE este martes, que la “imputación de motivaciones ideológicas a una resolución” no puede abrir “la puerta de la prevaricación, si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley”.

”En el auto impugnado, cuya finalidad no era revisar las resoluciones dictadas por el magistrado (...), ya se analizó cada una de ellas y se concluyó que no comportaban una infracción de normas sustantivas o procesales, lo que descarta toda relevancia jurídico-penal”, ha señalado el TSJA respecto al caso de Juana Rivas, condenada por la sustracción de sus dos hijos menores e indultada posteriormente de forma parcial por el Gobierno. En el recurso de súplica ahora desestimado, además de insistir en algunos argumentos ya expuestos en la querella, Aránguez puso énfasis en una consideración a la que el TSJA sí da ahora respuesta, teniendo en cuenta que dicho letrado solicitó que el análisis de las resoluciones dictadas por el juez no se “atomizara” sino que se hicieran en su conjunto.

Todo ello, añade el alto tribunal, en conexión con una “supuesta animadversión” del magistrado respecto del movimiento feminista en general y respecto Juana Rivas en particular, que podría deducirse de sus afirmaciones públicas en redes sociales y medios de comunicación, y del propio contenido de las resoluciones dictadas .Al respecto, el TSJA matiza que “no se comete delito alguno” por tener o manifestar de forma extraprocesal “unas inclinaciones u otras en el marco de debates políticos generales”, ni tampoco cabe calificar de prevaricadora una resolución o varias que se dicten en el ejercicio de las propias funciones “si no carecen de una fundamentación jurídica que, dentro de lo discutible, sean técnicamente admisibles, por más que estén influidas por algún sesgo ideológico”.

”La expresión de opiniones en el foro público por parte de un juez podrá calificarse de más o menos oportuna, pero no permiten presuponer que las resoluciones dictadas atienden a una ideología personal, y no a la aplicación del ordenamiento jurídico”, añade el alto tribunal andaluz Tras conocer este nuevo rechazo por parte del TSJA, el abogado de Juana Rivas ha asegurado que esta desestimación era “previsible” y que el recurso de súplica era “un paso legal imprescindible” para poder solicitar amparo al Tribunal Constitucional y las instancias internacionales de protección de Derechos Humanos.