De exhibicionismo a simple costumbre de andar desnudo por casa: el TSXG absuelve a un hombre por ir solo con camiseta y calcetines ante sus hijastras

La Voz

GALICIA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

El TSXG ha revocado la sentencia que condenaba a un hombre por andar desnudo de cintura para abajo en su domicilio ante dos menores, hijas de su pareja

30 sep 2022 . Actualizado a las 19:26 h.

En el mes de mayo la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un año de cárcel a un vecino de Caldas por pasearse desnudo de cintura para abajo ante las hijas de su pareja, de 12 y 14 años, en el domicilio que compartían. Los hechos sucedieron entre enero y marzo de 2019, y el tribunal provincial entendió que el hombre era responsable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, por andar por la casa vestido únicamente con calcetines y camiseta.

Ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado esa decisión, al estimar el recurso del hombre condenado por entender que no se ha probado el contexto sexual de lo ocurrido o el ánimo libidinoso del procesado. En su sentencia, el alto tribunal gallego indica además que las propias hijastras del hombre, «que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello».

«Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales», ha indicado el TSXG, que ha recordado que el delito de exhibicionismo se refiere a quien «ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección».

Al respecto, indica que el Código Penal «no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena», al tiempo que apunta que «es constante» la jurisprudencia que desliga esta infracción «del concepto de pudor o decencia». Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio «no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena».

Para este tribunal, «una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales», por lo que ha incidido en que si se aceptase la conclusión de culpabilidad de la Audiencia se estaría penando «la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores».

Del mismo modo, apunta que cabe la posibilidad de considerar que al acusado «simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo».