«La que se avecina», culpable de hacer publicidad encubierta de objetos sexuales

Doménico Chiappe MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

Amador Rivas, personaje que interpreta Pablo Chiapella en la serie de Telecinco
Amador Rivas, personaje que interpreta Pablo Chiapella en la serie de Telecinco

Mediaset ha sido condenada a pagar 196.000 euros de multa por un capítulo en el que se promocionaba un consolador

06 ene 2022 . Actualizado a las 09:51 h.

En la segunda temporada de La que se avecina, Antonio y Amador increpan a Blanca por romper la paz del vecindario con la venta de objetos sexuales en mercadillos caseros conocidos como tupper-sex. Durante un par de minutos, cuando el capítulo está por terminar, Blanca sienta a ambos hombres en su sofá y abre una maleta, de la que saca un consolador que estimula al mismo tiempo las zonas erógenas vaginal y anal. La vendedora expone sus cualidades, y muestra con claridad varias veces la marca del producto, Nexus. Amador y Antonio parecen entusiasmados y se lleva cada uno el suyo.

Esa secuencia costará a Mediaset, productora de la serie de televisión, 196.000 euros de sanción, confirmada por el Tribunal Supremo, por incluir publicidad encubierta en este capítulo. La multa la determinó en el 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y fue ratificada por la Audiencia Nacional.

La productora había alegado ante esta última instancia que había señalizado el espacio como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa para no ocultar el contenido comercial.

Sin embargo, los magistrados desestimaron este recurso y concluyeron que había una vulneración grave de la Ley de Comunicación Audiovisual «al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación». La promoción de los productos eróticos del tupper-sex se «confunden» con la temática de la ficción, indica el Supremo.

En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo establece doctrina sobre publicidad encubierta al estipular que marcar un programa con un emplazamiento de productos no exime a los productores de «cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta», que lesiona los intereses y derechos de competidores y consumidores. «Las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca», sentencia, de la que además salía la página web donde comprarlos.