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La prestación de cese de actividad de autónomos: qué es y cómo solicitarla

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos. La medida afectará a los que el Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

¿Qué autónomos podrán acogerse a esta medida?

  • Aquellos cuyas actividades* hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, según el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (*es un listado cerrado y concreto).
  • En el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Otros requisitos para tener este derecho:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, por lo que si se ha iniciado el trámite de la baja ya no se podrá acoger a esta medida. Aunque no se exige haber cotizado los 12 seguidos meses anteriores.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas. Aunque si no lo está, se ofrece un plazo de 30 días para ponerse al día de los atrasos.

Cantidad de la prestación:

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. Teniendo en cuenta que el importe mínimo de la base reguladora se sitúa en los 944,40 euros, la cantidad mínima de la prestación será de 661,08 euros.

Además se dejará de cotizar durante el periodo que dure la prestación, porque el Estado se hará cargo. Por lo tanto, aunque quedes exento de pagar la cotización, no se ha de dar de baja en la Seguridad Social, de manera que no se restará ese tiempo a su periodo de cotización.

Solicitud y documentación para presentar:

Se deberá solicitar a través de su Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, mediante procedimientos telemáticos y formularios que la Mutua tiene que proporcionar, además de los dos últimos recibos pagados. Consulta cuál es tu Mutua en el listado de mutuas colaboradoras con la Seguridad.

En el caso de solicitar la prestación por el motivo de la disminución de la facturación, se deberá acreditar también dicha caída con los comprobantes que la mutua solicite.

Nuestra asesoría para empresas y autónomos puede informarle sobre la posibilidad de acceder a esta ayuda y los trámites necesarios con la información y normativa publicada hasta la fecha (24 de marzo de 2020).

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