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La división de poderes en los partidos políticos españoles | Letras Libres

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Propongo una interpretación más exigente que la realizada hasta ahora sobre el mandato constitucional (artículo 6) que exhorta a que los partidos políticos tengan una “estructura interna y funcionamiento democráticos”. Lo cierto es que la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos solo dedica dos artículos (7 y 8) a las cuestiones relativas a su organización interna.

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